REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: EDHIT RODRIGUEZ y SEGUNDO P. GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE: EUSTORGIO SPIRITTTI NARANJO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.528
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2.005, por los ciudadanos: EDHIT SOLEDAD RODRIGUEZ y SEGUNDO PASTOR GÓMEZ SALOM, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.537.768 y V-3.536.334 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EUSTORGIO JOSÉ SPIRITTO NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.122 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 12 de Febrero de 1.970, por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa del Estado Lara; que fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, en la Urbanización Chaguaramal del Municipio Naguanagua; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: SEGUNDO PASTOR y JELUHEE CRISTHINA, ambos mayores de edad, que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 14 de Enero de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Julio de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de Agosto de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SEGUNDO PASTOR GÓMEZ SALOM y EDHIT SOLEDAD RODRIGUEZ TORREALBA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de Febrero de 1.970, por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa del Estado Lara, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Seis (6) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las copias de las Cédulas de Identidad agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintisiete (27) día del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la
mañana.-
La Secretaria,

Exp. 49.528
DRR.-