REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FERMINA MUÑOZ e ISAIAS LEON TINEO
ABOGADOS SOLICITANTES: LILIA MORENO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.592
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Julio de 2.005, por los ciudadanos: FERMINA MARGARITA MUÑOZ MARTINEZ e ISAIAS ALEJANDRO LEON TINEO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.485.316 y V-7.014.579 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LILIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.226 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 21 de Febrero de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Valle de Oro Flor Amarillo de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 20 de Marzo de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de Agosto de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de fecha 03 del mismo mes y año comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 20 de Septiembre de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FERMINA MARGARITA MUÑOZ MARTINEZ e ISAIAS ALEJANDRO LEON TINEO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 28 de Febrero de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintisiete (27) día del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:35 de la mañana.-
DRR.- La Secretaria,