REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: ALI RAMON HENRIQUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL BELLERA SOLORZANO.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE No. 49.014.-
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2.004, por el ciudadano ALI RAMON HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.379.634, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL BELLERA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.029.159, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.181, demandó la rectificación del acta de nacimiento, inserta bajo el N° 109, S/F, Tomo I, del año 1.943, asentada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo.-
Alega el demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en su acta de nacimiento, se incurrió en error material: Se anoto como su primer nombre “LUIS”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “ALI”.- Consignó junto con el libelo, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo; copia simple de su cedula de identidad, copia simple de libreta de conscripción militar y copia simple de licencia de conducir.-
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2004, previa distribución, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual fue practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha 25 de agosto de 2.004.- La publicación del cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 07 de diciembre de 2.004, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 24 de enero de 2.005, la parte actora las promovió; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Montalbán, del mismo Estado, en fecha de 02 de junio de 1.943, inserta bajo el N° 109 S/F, Tomo I, acta de nacimiento correspondiente a el ciudadano LUIS RAMON HENRIQUEZ.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte actora las promovió; observa este Sentenciador, que con los recaudos consignados junto al escrito libelar, los cuales fueron analizadas exhaustivamente, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente la copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo; de donde se evidencia el error demandado, es por lo que considera que se encuentra demostrado en autos que, el demandante lleva por nombre ALI RAMON, en razón de lo cual la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ALI RAMON HENRIQUEZ, asistido de abogado.-
Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Montalbán, y al Registrador Principal, ambos del Estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal en la acta de nacimiento del ciudadano ALI RAMON HENRIQUEZ, inserta bajo el N° 109, S/F, Tomo I, del año 1.943, en el sentido que, Donde Dice: “…LUIS RAMON... ”, Debe Decir: “…ALI RAMON...”. Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil Cinco. Años: 195º y 146º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, se libraron oficios Nos. 1.565 y 1.566.-
La Secretaria,
Exp. N° 49.014.-
RRG/MO/dec.-
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