REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JUAN ANTONIO ARIAS MENDEZ
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: FERNANDO MARQUEZ A.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.439
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2.005, por el ciudadano JUAN ANTONIO ARIAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.912.433 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.242 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 749, Tomo 2, año 1.951, la cual anexa marcada al presente escrito.-
Alega el demandante en su escrito libelar que su acta de nacimiento adolece de los siguientes errores materiales: Que al renglón nueve (9) donde aparece mencionado el nombre de su difunta madre como: “CARMEN”, ello es incorrecto, ya que su nombre era: “MARIA DEL CARMEN”; igualmente en la misma acta se señala la fecha del 12 de Marzo de 1.950, como la fecha en que ocurrió el reconocimiento de su padre JOSÉ ARIAS MARTINEZ, lo cual es incorrecto, ya que para esa fecha no había nacido, siendo la fecha correcta de su reconocimiento el 12 de Marzo de 1.966, todo lo cual se evidencia de recaudos anexos.-
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2.005, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
Mediante diligencia de fecha 20 de Junio de 2.005, la demandante consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 18 de Julio de 2.005; habiendo presentado escrito promoviendo las que consideró pertinentes la parte accionante.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2005, habiendo comparecido ésta en fecha 23 del mismo mes y año y presenta escrito donde no formula oposición en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada con el No. 749, Tomo 2, Año 1.951, llevado por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano: JUAN ANTONIO ARIAS MENDEZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante las promovió, invocando el mérito favorable que arrojan los autos y ratificando las documentales consignadas a los autos junto al escrito libelar; las cuales fueron análisis pormenorizadamente, así como los traídos a los autos durante la secuela de este proceso, entre los cuales figura la copia certificada de la referida Acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, Copia fotostática de la Cédula de Identidad, copia certificada del acta de nacimiento, copia del certificado de defunción y copia certificada del acta de defunción de su madre; copia certificada del acta de defunción de su padre; y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, y copia certificada del acta de su reconocimiento efectuado por su padre; así como la publicación del Edicto o Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de ellos la veracidad del error denunciado, siendo el criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO ARIAS MÉNDEZ, asistido del abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, Inpreabogado No. 16.242 y de este domicilio, todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil correspondiente y al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 749, Tomo 2, Año 1.951, en el sentido que, donde dice: “… CARMEN MENDEZ, …”, Debe Decir: “… MARIA DEL CARMEN MÉNDEZ, … …”; igualmente donde dice: “… 12 DE MARZO DE 1.950, …”, debe decir: “… 12 DE MARZO DE 1.966, …” Como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco. Años: 195º., y 146º.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ La—

Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.587 y 1.588 y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
DRR.-
Exp. 49.439