REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: EDGAR E. FERRER y MARILENIS J. BERRA
ABOGADO ASISTENTES: ARNALDO MORENO LEON
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.472
Mediante escrito presentado en fecha 31 de Octubre de 2.003, por los ciudadanos: EDGAR EDUARDO FERRER RODRIGUEZ y MARILENIS JOSEFINA BERRA GARVAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.011.402 y V-11.210.013 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.186 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 07 de Septiembre de 2.001, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Yuma, Jurisdicción del Municipio San Diego; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, según auto de fecha 01 de Diciembre de 2.003, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2.004, la cónyuge MARILENIS JOSEFINA BERRA GARBAN, confirió Poder Apud-Acta a su abogado asistente ARNALDO MORENO LEON, conjuntamente con los también abogados DEBBIE HERNANDEZ ÁLVAREZ y ANTONIO LANZA SCIOSCIA, Inpreabogados Nos. 19.186, 44.458 y 39.824 respectivamente y de este domicilio.-
El 26 de Enero y 24 de Mayo de 2.005, compareció el abogado apoderado de la cónyuge Marilenis Josefina Berra y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes formulada por su representada y su cónyuge, por no haberse producido entre ellos reconciliación alguna, y solicita la notificación del cónyuge Edgar Ferrer.-
Mediante acta de fecha 24 de Mayo de 2.005, la Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo establecido en el ordinal 20 del Artículo 82 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83 Eiusdem, se inhibe de seguir conociendo de esta causa, ordenándose la remisión del Expediente al Juzgado distribuidor de esta misma Instancia y copias al Juzgado Superior distribuidor.-
Por auto de fecha 06 de Junio de 2.005, previa su distribución se le dio entrada en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario del Estado Carabobo.-
El 09 de Junio de 2.005, el abogado Arnaldo Moreno León, apoderado de la cónyuge, ratifica la solicitud de conversión y solicita se libre boleta de notificación al cónyuge de su representada; lo que fue ordenado por este Tribunal según auto de fecha 14 del mismo mes y año, librándose al efecto la correspondiente boleta.-
La notificación del cónyuge Edgar Eduardo Ferrer, fue verificada mediante la publicación y consignación de Cartel, el que fuera desglosado y agregado a los autos al folio 43.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: EDGAR EDUARDO FERRER RODRIGUEZ y MARILENIS JOSEFINA BERRA GARBAN, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 07 de Septiembre del 2.001, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:55 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 49.472
DRR.-
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