JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de agosto de 2005
195º y 146º
El 12 de julio de 2005 el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE ROMANO ROSELI solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar respecto a un 50 % de los derechos que posee el accionado sobre un bien inmueble de la comunidad conyugal.
Ahora bien, vales señalar que este Juzgado el 07 de junio de 2005 decretó medida de embargo sobre bienes propiedad del accionado por el doble de la cantidad demandada la cual es de SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO DOLARES NORTEAMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($. 7.044,44), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de DOS MIL CIENTO TRECE DOLARES NORTEAMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($. 2.113,33), incluidos en estas los honorarios de abogados que fueron calculados en la suma de MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN DOLARES NORTEAMERICANOS CON ONCE CENTAVOS ($. 1.761,11).
Respecto a esta medida se constata de las actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que solo se pudo embargar la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,oo), cantidad esta insuficiente o inferior al valor de lo litigado.
Ante lo expuesto este Tribunal considera procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar, pues el actor realizó una motivación suficiente del porque debe prosperar la medida como complemento de la anteriormente decretada; y además consignó instrumentos que constituyen presunción suficiente del derecho que se reclama y del peligro en la demora que pone de manifiesto de que puede quedar ilusorio la ejecución del fallo.
Esta decisión ha sido tomada sobre la base de meras presunciones extraídas del juicio de verosimilitud, sin que ello implique el establecimiento de certeza definitiva acerca de las razones en que se funda la demanda. Así se declara.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de un bien constituido por un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas (PH), ubicado en la planta pent house del edificio denominado Residencias Mirage el cual se encuentra en la Av. Miguel Otero Silva (antes denominado La Salle), entre 1ª y 2ª de la urbanización Sebucán, en la parroquia Leoncio Martínez del municipio Sucre del estado Miranda, cuyos linderos son, NORTE: terraza del apartamento 4-A; SUR: terraza del apartamento 4-B; ESTE: fachada del este del edificio; OESTE: fachada del oeste del edificio.
Dicho inmueble fue adquirido por la cónyuge del accionado ciudadana DIANA MARIA JORGET SIERRALTA QUEVEDOS el 16 de diciembre de 2004, según documento protocolizado en la oficina Subalterna del segundo circuito de registro publico del municipio autónomo Sucre del estado Miranda, Los Dos Caminos, bajo el Nº 41, tomo 9 protocolo primero
Líbrese oficio respectivo. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. THAIS ELENA FONT ACUÑA La Secretaria.
Abg. ALBA NARVÁEZ
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