REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE :, WILLIAM RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-7.133.780 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO: ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86293 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA. MIGUEL QUINTANA Y ELAINA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.837.291 y V-4.454.164 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 5949.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 08 de Junio de 2004, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor, recibiéndose la misma en esa fecha en este Juzgado.
SEGUNDO: En fecha 30 de Junio de 2004, se le dio entrada y se admitió la demanda intentada por el Abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, en su carácter de Endosatario por procuración del ciudadano WILLLIAM RONDON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.133.780 y de este domicilio, se abre cuaderno de medidas, el Tribual decreta medida de Embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de los demandados de autos, los ciudadanos MIGUEL QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.837.291, en su carácter de aceptante y ELAINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.454.164, en su carácter de avalista respectivamente y de este domicilio, por Cobro De Bolívares por Intimación.
TERCERO: En fecha 30 de Junio de 2004 se libró despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de practicar la medida de embargo.
CUARTO: En fecha 17 de Febrero del 2005 se recibe recaudo emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua San Diego y Carlos Arvelo, para ser agregado a los autos.
Al respecto, este Tribunal observa que desde el día 30 de Junio de 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (l) año, sin que parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Se ordena la suspensión de la medida de Embargo Provisional decretada en fecha 30 de Junio de 2004.
Notifique a la parte demandante de la presente decisión, mediante boleta. Líbrese esta.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (29) días del mes del Septiembre de dos mil cinco. Años: l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde, se libró la correspondiente boleta de notificación y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

Exp. 5949.-