El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por la Abogado RABELL ADRIANA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.021, endosataria en procuración de la Asociación Civil para el Apoyo de la Microempresa de Carabobo (ACAMECA); en contra de los ciudadanos OBDULIO LAGUADO GONZALEZ Y ARFILIO PINZON, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.851.019 y 14.808.738 y de este domicilio.- Por auto de fecha 19 de Julio del 2004, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 21 de Septiembre del 2004, se efectuó el último acto de procedimiento en este juicio, y por cuanto se observa que en la presente demanda, ha trascurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto del procedimiento
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