Horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las 12:45 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Urbanización La Querencia; manzana H, número 137, en compañía del abogado Rafael Zerega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.797, endosatario en blanco de la parte actora, con la finalidad de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente. Presentes los ciudadanos Elizabeth Solórzano de González y Mario González Fermín, titulares de las cédulas de identidad N° 5.885.670 el segundo y 3.553.793 la primera de los nombrados, en sus caracteres de demandados se les notificó de la misión del Tribunal.- El Tribunal deja constancia que de conformidad con el artículo 55, primera aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley orgánica del Poder Judicial, el Tribunal requirió refuerzo de la fuerza pública representada en este acto por el Cabo primero Tomás Alejandro Rojas Matute, placa N° 1060 y el distinguido Leonardo Ramírez, placa N° 2318 de la Policía del estado Carabobo, adscritos al Comando de Naguanagua.- en este estado el abogado actor Rafael Zerega, ya identificado expone: solicito del Tribunal designe depositaria judicial, perito avaluador y tomarles el juramento de Ley.- El Tribunal, a solicitud de la parte actora designa depositaria judicial a la firma Depositaria Judicial Carabobo C.A, representada en este acto por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- Seguidamente, el abogado actor expone: “Señalo al Tribunal para ser embargados ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, el cual es propiedad de los demandados Elizabeth Solórzano de González y Mario José González, según documento protocolizado bajo el N° 4, folios del 1 al 6, protocolo primero, tomo 17, de fecha 3 de Noviembre de 1986 por ante la Oficina del Primer Circuito de registro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; cuyos linderos son: NORTE: parcela 136; SUR: con la parcela 138; ESTE: con la avenida Valmore Rodríguez y OESTE: con la avenida N° 7 de la misma Urbanización La Querencia, Segunda Etapa, Manzana H, Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo”.- En este estado, el perito avaluador expone: “el bien señalado para ser embargado ejecutivamente queda avaluado en la cantidad de Cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00)”.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara embargado ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido y antes señalado y avaluado y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil declara la desposesión jurídica del bien del ejecutado y lo deja bajo la guarda y custodia de los ejecutados notificados en este acto.- El Tribunal deja constancia que en la presente actuación no se presentó incidencia de ningún tipo y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio de ningún tipo.- Siendo la 1:30 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; El perito avaluador, (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; Los notificados ejecutados, (Fdo) Firmas Ilegibles; El Secretario Temporal, (Fdo) Firma Ilegible; OTRO SI: El Tribunal hace acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo a los fines de que estampe la nota que corresponda por la practica de la presente medida.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; El Secretario Temporal, (Fdo) Firma Ilegible.-
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