Horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en la Urbanización Las Acacias, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con la letra “B”, del lote N° 15 de dicha Urbanización, en compañía de la Abogada Ana Gabriela Zavarse Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.144, Apoderada Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar el embargo ejecutivo decretado por el comitente.- Presente el ciudadano Américo Reinaldo Domínguez Monagas, titular de la cédula de identidad N° 7.087.157, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Don Américo Domínguez, el Tribunal notificó de la misión a realizar.- En este estado, la abogada actora expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley.- El Tribunal, a solicitud de la parte actora designa como Depositaria Judicial a la firma Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada por Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quienes estando presentes aceptan el caro y prestan el juramento de Ley.- En este estado, la abogada actora expone: Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble a las puertas del cual se encuentra constituido, constituido por un local propio para negocio y la parcela en la que está constituida, ubicado en la urbanización Las Acacias, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguida con la letra “B” del lote 15 de dicha Urbanización.- El inmueble pertenece al ciudadano Don Américo Domínguez, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 28 de Marzo de 1960, anotado bajo el N° 124, tomo 1°, protocolo primero, folios 269, primer Trimestre.- En este estado, el Perito avaluador expone: el inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente queda avaluado en la cantidad de Seiscientos cuarenta millones de bolívares (Bs. 640.000.000,00).- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara embargado ejecutivamente el inmueble a las puertas del cual se encuentra constituido y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del ejecutado.- El Tribunal acuerda oficiar a la Oficina de registro Inmobiliario correspondiente a fin de notificar la práctica de la presente medida. Asís mismo se fija cartel a las puertas del inmueble.- En este estado, la representante de la Depositaria Judicial designada expone: Dejo expresa constancia que mi representada desconoce el estado y condiciones físicas en que se encuentra el inmueble, igualmente desconoce el estado de las instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras por cuanto el inmueble se encuentra cerrado.- Se deja constancia, que siendo las 10:15 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede habitual.- Es todo. Terminó, le leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La abogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; El notificado, (Fdo) Firma Ilegible; El Secretario temporal, (Fdo) Firma Ilegible.-