Horas de despacho del día de hoy, veintiocho del mes de septiembre del año dos mil cinco, siendo las diez y quince de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a un inmueble conformado por un lote de terreno ubicado en el sector cuatro (04), frente a la calle cuarenta y siete (47) de la Urbanización Ricardo Urriera, jurisdicción de la parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Trina Damelis Romero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 7.989, Apoderada Judicial del Querellante Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con la finalidad de hacer efectiva la Restitución del Inmueble decretada por el comitente que lo es el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el Tribuna de conformidad al artículo cincuenta y cinco (55) primer aparte de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de La Ley Orgánica del Poder Judicial hizo requerimiento de la Fuerza publica, representada por el distinguido Jesús Huice placa número: 4066 y Felix Sánchez Cabo Segundo, placa 3404 de la Policía del Estado Carabobo, el Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de las presentes actuaciones se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes observando dos (02) estructuras de palo, pedazos de lata desabitadas y el terreno completamente enmontado, es decir lleno de monte.- Es este estado el tribunal restituye de manera efectiva el inmueble a las representantes legales del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), abogados Trina Damelis Romero ya identificada y Magalis Díaz Veroes, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.450, quienes lo reciben conformes para su representado en las condiciones antes señaladas.- El tribunal cumplida como ha sido la presente comisión, acuerda devolver las presentes actuaciones, acuerda devolver ñas presentes actuaciones al Tribunal de la causa y siendo las diez y media (10:309 de la mañana regresa a su sede habitual.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La juez Provisorio (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ; LAS REPRESENTANTES JUDICIALES DE QUERELLANTE (FDO) Firma Ilegible; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Fdo) Firmas ilegibles; EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo) Abg. ILICH BETANCOURT.-