En hora de Despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO DE VENTA, ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se dio comienzo al mismo. Estando presente la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A, antes S.R.L, según documento de transformación registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25-07-2005, bajo el N° 26, tomo 68-A, el cual consta en el presente expediente; asistida por la abogada en ejercicio LENIS MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado N° 14.986, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.131.793, de este domicilio, y no estando presente la Parte Ejecutante, ciudadana LUISA ELENA WOLF DE GONZALEZ y SAUL GONZALEZ, ni por si, ni por Apoderado alguno y la parte Ejecutada ciudadana SARA AMPARO ACEVEDO, ni por si, ni por Apoderado alguno, el Tribunal así lo hace constar. El Tribunal deja constancia que los bienes muebles objeto del presente Acto de Venta consisten en: 1) Un (01) escritorio en formica, de dos puertas y dos entrepaños usados; 2) Un (01) fax, marca panasonic, modelo kxf580, serial: 7bbrb076772 usado; 3) Un (01) archivador en formica pequeño, compuesto por seis gavetas usado; 4) Un (01) escritorio en formica color marrón sin gavetas ni correderas usado; 5) Cinco (05) lokers compuestos por dos puertas en metal usado; 6) Un (01) lokers tipo escaparate en metal, de dos puertas compuesto por cinco entrepaños usado; 7) Una (01) mesa pequeña con base de hierro y formica color beige bastante usada; 8) Una (01) mesa de dibujo con base de hierro y tope en formica bastante sucia, rayada y usada; 9) Una (01) mesa pequeña con base de hierro y tope en formica bastante usada; 10) Una (01) caja pequeña (incompleta) de hilos en rollos de colores; 11) Una (01) caja grande de hilos Overlock, incompleta; 12) Una (01) mesa mediana con base de hierro y tope formica bastante deteriorada; 13) Una (01) mesa en formica rectangular base de hierro color rojo y tope formica en color beige bastante deteriorada; 14) Una (01) mesa mediana con base de hierro y tope formica bastante deteriorada; 15) Un (01) carrito en aluminio de 3 entrepaños y cuatro ruedas marca NSE usado. El Tribunal fija como caución la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 546.450,00), el cual equivale el Treinta por ciento (30%) del Justiprecio de los bienes muebles objeto del presente Acto de Venta, los cuales han sido Justipreciados en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.821.500,00). El Tribunal deja constancia que no se oirán posturas que bajen de la mitad del Justiprecio, es decir la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 910.750,00), tal cual consta en el Cartel de Venta, que riela al folio 60 y su vuelto, del Cuaderno de Medidas del expediente 15.311, ni aquellas que no estén debidamente caucionadas. El Tribunal siendo las 10:15 a.m., fija un lapso de quince minutos (15 minutos) para oír cauciones. En este estado interviene la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ GARCIA, Representante Judicial de la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A, asistida por la abogada en ejercicio LENIS MARQUEZ GARCIA, antes identificada y expone: “Ofrezco como caución fijada por este Tribunal el Crédito que tiene mi representada, el cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.921.856,00) tal como consta en estado de cuenta que ríela al folio N° 65, del Cuaderno de Medidas del expediente N° 15311”. Siendo las 10:31 a.m., transcurrido el lapso de espera el Tribunal cierra el lapso para que se presenten otros caucionantes y deja constancia que solo se presento la ofrecida por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ antes identificada, Representante Judicial de la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., asistida por la abogada en ejercicio LENIS MARQUEZ GARCIA, antes identificada. Acto seguido el Tribunal examina la caución presentada y la declara validamente constituida de conformidad con el Artículo 565 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Acto seguido el Tribunal siendo las 10:40 a.m., fija un lapso de quince minutos (15 minutos) para oír posturas que no bajen del monto establecido en el CARTEL DE VENTA, es decir la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 910.750,00). En este estado interviene por la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ antes identificada, Representante Judicial de la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., asistida por la abogada en ejercicio LENIS MARQUEZ GARCIA, antes identificada. y expone: “Ofrezco como postura el Crédito Cierto, Liquido y Exigible, que tiene mi representada, el cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs.2.921.856,00) tal como consta en estado de cuenta que ríela al folio N° 65, del Cuaderno de Medidas del expediente N° 15311, para que sean adjudicados a mi representada los bienes muebles objeto del presente Acto de Venta”. Siendo las 10:56 a.m., transcurrido el lapso de espera el Tribunal cierra el lapso para oír otras posturas, el Tribunal deja constancia que no han existido más posturas que la realizada por la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ antes identificada, Representante Judicial de la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., y le OTORGA LA BUENA PRO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 565 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Acto seguido el Tribunal ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD Y POSESION a la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., representada en este acto por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830, los bienes muebles objeto del presente ACTO DE VENTA, los cuales consisten: 1) Un (01) escritorio en formica, de dos puertas y dos entrepaños usados; 2) Un (01) fax, marca panasonic, modelo kxf580, serial 7bbrb076772 usado; 3)Un (01) archivador en formica pequeño, compuesto por seis gavetas usado; 4) Un (01) escritorio en formica color marrón sin gavetas ni correderas usado; 5) Cinco (05) lokers compuestos por dos puertas en metal usado; 6) Una (01) lokers tipo escaparate en metal de dos puertas compuesto por cinco entrepaños usado; 7) Una (01) mesa pequeña con base de hierro y formica color beige bastante usada; 8) Una (01) mesa de dibujo con base de hierro y tope en formica bastante sucia, rayada y usada; 9) Una (01) mesa pequeña con base de hierro y tope en formica bastante usada; 10) Una (01) caja pequeña (incompleta) de hilos en rollos de colores; 11) Una (01) caja grande de hilos Overlock, incompleta; 12) Una (01) mesa mediana con base de hierro y tope formica bastante deteriorada; 13) Una (01) mesa en formica rectangular base de hierro color rojo y tope formica en color beige bastante deteriorada; 14) Una (01) mesa mediana con base de hierro y tope formica bastante deteriorada; 15) Un (01) carrito en aluminio de 3 entrepaños y cuatro ruedas marca NSE usado. En este estado interviene la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, asistida en este acto por la abogada LENIS MARQUEZ, antes identificada y expone: “Estoy conforme con la adjudicación de los bienes muebles antes descritos, que hace el Tribunal a mi representada y solicito al Tribunal, se me expida copia certificada mecanografiada de la presente acta”. Acto seguido el Tribunal deja constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: El Crédito que tiene la DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A., es por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs.2.921.856,00) tal como consta en estado de cuenta que ríela al folio N° 65, del Cuaderno de Medidas del expediente N° 15311. SEGUNDO: El Tribunal acuerda expedir la copia certificada mecanografiada, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se ordena dicha expedición por la Secretaría del Tribunal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Dra. Lucia D’Angelo Guarnieri,
La Representante de la Depositaria Judicial Carabobo C.A.
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente,
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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