En Horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un galpón ubicado en la calle Arvelo cruce con calle Cedeño, sin número, Parroquia Tocuyito, ahora Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía del abogado Ricardo Julio Motolongo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.700, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Inocencia Andrade de Mazzilli, Delia Mazzilli de Tran, Antonio José Mazzilli Andrade, Ramon Gregori Mazzilli Andrade y Luis Mazzilli Andrade, en el Juicio pro Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por los mismos contra la Sociedad Mercantil “Codima S.R.L”, en la persona del ciudadano Huber Botho Doering Kanitz. Se deja constancia que el Tribunal se traslada y constituye a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo. Seguidamente interviene el abogado actor Ricardo Julio Motolongo García y expone: “Solicito al Tribunal practique Entrega Material del inmueble objeto de juicio, identificado en el despacho de comisión y en la presente acta”. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace formal Entrega Material del Inmueble constituido por un galpón ubicado en la calle Arvelo cruce con calle Cedeño, sin número, Parroquia Tocuyito, ahora Municipio Libertador del Estado Carabobo, al abogado Ricardo Julio Motolongo García, quien lo recibe conforme para sus poderdantes, ya identificados. A continuación interviene nuevamente el apoderado actor y expone: “En nombre de mis representados me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la Sociedad Mercantil demandada”. El Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y personas, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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