En Horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un Penth Hause 02 del edificio “Residencias Galaxia” Urbanización La Trigaleña, Avenida “E”, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Durie Pérez de Pianerosi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.345, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Condominio Residencias Galaxia, en el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Amarilis García Suegart. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad de la parte, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano José Eduardo López Fernández, titular de la cédula de identidad N° E-998.322, quien manifiesta se esposo de la ciudadana demandada Amarilis García Suegart. El notificado solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que hace acto de presencia el abogado Lubin Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, a los fines de asistir al ciudadano José Eduardo López Fernández, quien expone: “Consigno en este acto depósitos bancarios en copias simples dejando constancia que presento originales para vista y devolución que demuestran haber cumplido íntegramente la obligación objeto de la demanda, es decir, el pago de las cuotas del condominio alegadas como insolutas. Por estas circunstancias en virtud de lo establecido en el artículo 532 del código de Procedimiento Civil, se interrumpa la ejecución de la medida y se remitan los autos al Tribunal de la causa a objeto que sean examinados por el Juez los referidos documentos. Adicionalmente ruego que en virtud de las especiales circunstancias que significa el hecho de que quienes habitamos somos dos (2) personas mayores, una (1) de los cuales adolece de una grave enfermedad, tomándose en cuenta lo establecido en el artículo 21, de la constitución, el Tribunal adopte las medidas positivas que estime necesarias para su protección, dado que nos entramos en circunstancias de manifiesta debilidad. Es todo”. El Tribunal deja constancia que al momento de notificar al ciudadano José Eduardo López Fernández, se dejo constancia que es el esposo, y el mismo posteriormente aclara que es el concubino de la demandada. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Aun cuando tuve a mi vista unos depósitos bancarios éstos no fueron canjeados por los respectivos recibos de condominio según al mes que correspondan, visto que estos recibos son elaborados por el administrador y es el que debería validar los depósitos cancelando los respectivos recibos, que son los que constituyen la máxima prueba para la practica del embargo en la vía ejecutiva, además los depósitos no coinciden con las cuotas de condominio demandadas, así que insisto en la práctica de la medida, por considerar que es procedente. Aunado a la declaración hecha pro el ciudadano José Eduardo López Fernández, cuando reconoce que si ha incumplido con el pago de las cuotas de condominio desde hace siete (07) años, es todo”. El Tribunal vista las fotocopias simples consignadas deja constancia que tuvo a la vista originales de las mismas y por cuanto el demandado o el concubino de la parte demandada alega haber pagado las cuotas de condominio demandadas, este Tribunal considera que lo alegado debe someterse al conocimiento del Tribunal comitente a fin de que se determine si efectivamente ha cumplido con su obligación. En consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, hasta tanto se resuelva lo alegado en este acto, en virtud de lo cual acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Comitente. Igualmente se acuerda agregar a las presentes actuaciones las fotocopias simples consignadas para que formen parte de las presentes actuaciones. Se da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Igualmente el Tribunal deja constancia que durante el tiempo que permaneció en el inmueble solo estaba el notificado y su abogado asistente, no hubo hechos de violencia y se respetaron en todo momento los derechos humanos de los presentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente Depositaria Judicial (Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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