En Horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por un (01) apartamento signado con el N° 11, situado en el piso 6, del Edificio Libertador, ubicado en el cruce que hace la calle 101 (Libertad) con la Avenida 100 ( Bolívar), que tiene los siguientes linderos: Norte: con casa que fue de José María Alvarado Escorihuela, hoy de Ricardo Dewitz; Sur: con la Plaza Bolívar, calle 101 Libertad en medio; Este: casa que fue de Berta González de Ramos, luego de Teodoro Gubaira y con casa que fue del Doctor Francisco Ignacio Romero, hoy del Dr. Luis A. Rodríguez y Oeste: con la Avenida 100 (Bolívar), en Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio autónomo Valencia Estado Carabobo, en compañía de la abogada Gloria Palma Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.729, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano Giuseppe Guerra Brandonisio, Administrador de la Compañía Inversiones Guerrmand, C.A., parte actora, seguido contra la ciudadana Dalila Agudelo, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal practique Entrega Material del inmueble objeto de Juicio, igualmente solicito que de ser necesario se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal a solicitud de las partes designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación se le notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Dalila Agudelo, quien se niega a identificarse. El Tribunal deja constancia que vista la situación de violencia y amenazas contra el Tribunal de linchamiento y la falta de seguridad que existía para el momento de la práctica de la medida, que hizo imposible la practica de la misma, en consecuencia este Tribunal se abstiene de practicar de la Entrega Material objeto de la presente medida. A continuación interviene la apoderada judicial y expone: “Solicito al Tribunal se fije nueva fecha para la practica de la Entrega Material. Es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda fijar fecha por auto separado. Es todo. Es Tribunal se restituye a su sede, da por concluido el acto, se terminó, se leyo y confrome firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial (Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.