En Horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Díaz Moreno, cruce con Calle Plaza N° 1, Edificio Residencias Torre Plaza, donde labora el ciudadano Williams Rafael Ortiz, (Codemandado de autos), Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de las Abogadas Reina Tartaglia de Jaspe, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.119 y Anita Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.110, apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana Marbelys del Valle Esclusa González, en el Juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), seguido por la misma, contra los ciudadanos Williams Rafael Ortiz y Manuel López. Seguidamente intervienen las apoderadas actoras y exponen: ”Señalamos al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada que se encuentren en el local donde se encuentra el Tribunal. Igualmente solicitamos se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Williams Rafael Ortiz, titular de la cedula de identidad N° 9.915.203, codemandado de autos. A continuación el Tribunal a solicitud de las abogadas actoras designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de las abogadas actoras designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal solicita a la Depositaria Judicial practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente interviene la representante de la Depositaria Judicial designada y expone: “Informo al tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Una (1) cava tipo nevera, marca tropicold de cuatro (4) puertas de vidrios corredizas, modelo VS4P, serial 5063, usada, avaluada en Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 600.000,00); 2) Un (1) Enfriador en metal de Tres (3) puertas marca Articold, serial N° 13129, modelo E33T, usada, avaluada en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00), usada; 3) Un (1) enfriador en metal de 3 puertas, marca Articold, sin serial visible ni aparente, motor serial 1941, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00), usado; 4) Una (1) caja registradora, marca Casio, modelo PCR-260, serial 0299260, color Beige, usado, avaluada en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00); 5) Un (1) equipo de sonido, marca Aiwa, doble casete de 3CDS, modelo NSX-SZ30, usado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 6) Una (1) Cava cuarto de 1.80 x 2.40, aproximadamente, serial 1587, modelo BDIR, marca Mavi, avaluado en un Millón Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 1.500.000,00), usado. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargados Ejecutivamente los bienes anteriormente inventariados desde el numeral primero (01) hasta el Sexto (06) ambos inclusive. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal deje en guarda y custodia los bienes anteriormente inventariados en la persona del ciudadano Williams Rafael Ortiz, anteriormente identificado, hasta que se provea de su traslado, es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda dejar en guarda y custodia los bienes inventariados desde el numeral Primero (01) al numeral sexto (06), ambos inclusive en la persona del ciudadano Williams Rafael Ortiz, quien expone: “Acepto la guarda y custodia de los bines inventariados y embargados ejecutivamente y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión da por concluido el acto, se restituye a su sede. Es este estado interviene las apoderadas actoras y exponen: “Solicitamos al Tribunal que no remita la presente comisión hasta el día cuatro (04) de octubre del presente año (2005). Es todo”. El Tribunal acuerda de conformidad a la solicitud, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
El Notificado codemandado
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial (Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)


La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.