REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE

Valencia, 26 de septiembre de 2005
Años: 195º y 146º

Por cuanto observa el Tribunal que en la presente causa fue dictada sentencia definitiva en fecha veintiuno (21)de noviembre de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo que suben las actuaciones a este Tribunal a fin de conocer de la apelación interpuesta por la abogada MILAGROS SANOJA, inscrita en el IPSA bajo el n° 35.276, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES; este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de admisión dictado en fecha diez (10) de marzo de 2005.
Ahora bien, como quiera que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es competente para conocer en primera instancia de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la referida Ley, no puede ser al mismo tiempo competente para conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias proferidas en primera instancia.


DECISION


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no acepta la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para conocer de la apelación interpuesta por la representante de la parte querellada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y en consecuencia, plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO, a cuyos efectos, con fundamento en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir las presentes actuaciones, a tenor del artículo 71 eiusdem, al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, por la naturaleza de la acción deducida y por mandato del artículo 266, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, déjese copia y désele salida al expediente.

El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN

La Secretaria Temporal,

Abg. YULAIDA SOUBLETT

Exp. 9479. Se remite el expediente constante de tres piezas: pieza número uno (1) con doscientos noventa y seis (296) folios útiles, pieza número dos (2) con doscientos seis (206) folios útiles y cuaderno de medidas con ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles, con el oficio n° 0178.
La Secretaria Temporal,

Abg. YULAIDA SOUBLETT