REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa, se hizo el anuncio de ley por el Alguacil a las puertas del Tribunal. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado JOSE MANUEL HERNANDEZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.669, asimismo se deja constancia de la no comparencia de la parte demandada ni por si ni mediante apoderado alguno. Posteriormente el Juez de este Tribunal le concedió el derecho de palabra al abogado JOSE MANUEL HERNANDEZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.669, quién procedió a hacer su exposición oral de la manera siguiente: “Sin perjuicio del petitorio contenido en el libelo de demanda para el supuesto de que en esta causa no prosperare la conciliación con ánimo conciliatorio de la parte actora dejo constancia de las conversaciones que entre las partes se venían suscitando en las cuales se manejo la siguiente idea: Primero: en vista de que el demandado señor ROGELIO MACIAS, parece ser propietario de un Taller mecánico de vehículos automotores en esas conversaciones la parte demandada había aceptado asumir la reparación de la camioneta PICK UP, propiedad de la parte actora involucrando ello el costo total de esa reparación lo que incluye mano de obra, materiales y piezas e incluyendo también el aspecto mecánico y el aspecto de latonería y pintura. Segundo: por su parte la accionante manifestó a la parte contraria la justa aspiración de unas costas procesales estimadas en CINCO MILLONES DE BOLIVARES. También se hace la manifestación anterior con el ánimo de que la misma quede plasmada en autos. Es todo”. Este Tribunal en virtud de lo antes expuesto por el apoderado de la parte actora invita nuevamente a las partes a un acto conciliatorio que tendrá lugar a las 10:30 a.m. del TERCER (3er) DIA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

APODERADO DE LA PARTE ACTORA



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA




EXP. No. 11.392
MAM/DEH/mvr.-