REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
El 03 de agosto de 2005, fue presentada por los ciudadanos DALAY PAOLA CASTILLO Y WILFREDO FEO KRISCHKE, venezolanos, mayores de edad, abogados y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 12.418.639 y V-13.597.128 respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 76.669 y 99.604, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.716.137, escrito contentivo de amparo constitucional en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Cumplidos los trámites de distribución, este tribunal superior mediante auto del 04 de agosto de 2005, recibe el expediente y le da entrada en los Libros respectivos bajo el N° 11.381.
Seguidamente, procede este tribunal superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, previas las consideraciones siguientes:
Capitulo I
De la Acción de Amparo
Expone el accionante en su demanda, que el día 17 de febrero de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, decreta medida de embargo ejecutivo sobre un inmueble propiedad de la demandada, en el juicio que por ejecución de hipoteca se sigue en contra de la ciudadana MARÍA ELENA BRITO, contenido en el expediente número 15.976, nomenclatura del tribunal de primera instancia; medida que fue ejecutada el día 18 de marzo de 2003.
Que el día en que consta en autos las resultas de la comisión del embargo ejecutivo, se realizaron las siguientes solicitudes con el fin de proceder al remate del bien embargado ejecutivamente, es así que en la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2003, se solicita la fijación del justiprecio; en fecha 04 de febrero de 2004 se solicita el abocamiento de la juez; en fecha 16 de marzo de 2004 se ratifica el perdimiento del abocamiento y solicita nuevamente el nombramiento de un único perito para proceder al justiprecio, tomando en cuenta lo convenido por las partes en el documento de préstamo con garantía hipotecaria que originó el juicio; en fecha 27 de abril de 2004 se ratifica la solicitud de abocamiento y de ejecución; en fecha 25 de mayo de 2004, se requiere nuevamente el abocamiento; el día 28 de junio de 2004 se aboca la juez a la solicitud de nombramiento de perito; el día 21 de enero de 2005 se presenta escrito solicitando la continuidad de la ejecución; el día 02 de junio de 2005 se solicita nuevamente el nombramiento del perito y; el día 14 de junio realiza pedimento de nombramiento de perito.
Que con respecto a la última solicitud no se ha recibido respuesta por parte del Juzgado de la Primera Instancia, y que en fecha 01 de diciembre de 2003, se produjo un cambio de Juez en dicho juzgado, la cual después de varias diligencias se aboca al conocimiento de la causa, que es el último auto dictado por el tribunal en el proceso.
Sostiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el Juez deberá pronunciarse dentro de los tres (03) días siguientes a la solicitud, y en virtud de que la misma no se ha pronunciado ésta ha violentado el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, el cual no solo se agota con el libre acceso de los particulares a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, sino también comprende, el derecho a obtener medidas cautelares para evitar que la ejecución del fallo quede ilusoria, el derecho a la asistencia jurídica en todo estado y grado del proceso, a una oportunidad racional para presentar las pruebas que le favorezcan y para atacar el mérito de las que los perjudiquen, de obtener una sentencia definitiva en un tiempo prudente y el derecho a obtener pronta y acertada ejecución de los fallos favorables.
Aducen que de las actas que conforman el expediente N° 15.976, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ha mantenido suspendida la causa por más de dos (02) años, contraviniendo de esta manera lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de esto ha violentado flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano Miguel Castillo.
Señalan como fundamento constitucional en la presente acción de amparo los artículos 26, 27, 49 numeral 8° y el artículo 51 de la Carta Magna, así como los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucional.
Por último solicita a este Tribunal se sirva admitir el presente recurso y que sea declarado con lugar en la definitiva, igualmente solicita que se le ordene al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, se pronuncie sobre el pedimento de nombramiento de único perito para proceder al justiprecio establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, para así continuar con la ejecución en el juicio que por ejecución de hipoteca se le sigue a la ciudadana María Elena Brito.
Capitulo II
De La Competencia
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción de amparo intentada, para lo cual se reiteran los criterios expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de enero de 2000, casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, y siendo que la presente acción obra en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es evidente que este Tribunal tiene competencia para conocer en primer grado de la acción intentada y ASÍ SE DECLARA.
Capitulo III
De la Admisión de la Acción intentada
Seguidamente este Tribunal Superior, procediendo en Sede Constitucional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, y en tal sentido, después de un estudio del contenido de la acción se observa que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 ejusdem.
Capítulo IV
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando como Juez Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo intentada por el ciudadano MIGUEL CASTILLO, representado por los abogados DALAY PAOLA CASTILLO Y WILFREDO FEO KRISCHKE, y en consecuencia:
1.- ORDENA la notificación del presunto agraviante JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la persona de la Jueza abogada THAIS ELENA FONT ACUÑA, o en su defecto, el Juez que se encuentre encargado de ese Tribunal, para que concurra al Tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deba realizarse.
2.- ORDENA la notificación del Ministerio Público, para que concurra al Tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deba realizarse.
3.- ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificar a la ciudadana MARÍA ELENA BRITO, en su condición de Tercero Interesado de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión.
4.- A los fines de las notificaciones ordenadas, SE ACUERDA remitir copias certificadas de la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, dejando expresa constancia este Tribunal, que será una carga del querellante suministrar las circunstancias de localización de los terceros interesados, debiendo destacarse que en criterio de este Tribunal, deben agotarse las notificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
5.- ADMITE las pruebas promovidas por el solicitante cuanto ha lugar en derecho, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
LA SECRETARIA
DENYSSE ESCOBAR H.
En el día de hoy, se publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
DENYSSE ESCOBAR H.
EXP N° 11.381
MAMT/DEH/gy.-
|