Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.335, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 20 de septiembre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular ABOGADA YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSÉ BENITO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.611, en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES NIROMIC C.A, en el inmueble ubicado en el Centro Comercial El Calvario, locales distinguidos con los Nros 6,7,8 y 9, calle Cantaura con la calle Padre Alfonso, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. En este estado la parte actora, ya identificado expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana MARI RIERA, titular de la cédula de identidad Nro.5.937.794 y como Cerrajero Judicial al ciudadano RICHARD GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro.11.349.760, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro el inmueble pudo constatar que los locales objeto de la medida se encuentran totalmente desocupados, libre de bienes y de personas. Acto seguido la parte actora abogado JOSÉ BENITO PERAZA, I.P.S.A Nro. 43.611, expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por cuatro (4) locales comerciales, signado con los Nros 6,7,8 y 9, ubicado en el Centro Comercial El Calvario, calle Cantaura con la calle Padre Alfonso, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por Comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por cuatro (4) locales comerciales, signado con los Nros 6,7,8 y 9, ubicado en el Centro Comercial El calvario, calle Cantaura con la calle Padre Alfonso, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Acto seguido la parte actora abogado JOSÉ BENITO PERAZA, I.P.S.A Nro. 43.611, expone: por cuanto en el inmueble no hay bienes muebles propiedad del demandado susceptibles de ser Embargados Preventivamente, me reservo el derecho de ejercerlo en otra oportunidad. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); La Parte actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Cerrajero (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)…………