Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.325, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 28 de Septiembre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado CÉSAR ALEXIS GALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.302, en el inmueble objeto de la medida ubicado en La Hacienda La Esperanza, Sector El Oasis, en Jurisdicción del Municipio Libertador, identificado con el N° 3. Seguidamente el Tribunal deja constancia que existen dentro del terreno unas construcciones rudimentarias de tablas y zinc, las cuales se encuentran en su totalidad desocupadas. Seguidamente el Tribunal procede a desocupar los rancho 1 y 2, que estaban vacíos, el rancho N° 3, se encontraba libre de personas y sólo hay una cama con su colchón y 2 cajas con enseres vacios y un pote plástico con enseres; el rancho N° 7, se encuentra un cama individual con gergón, un estante en fórmica, una silla de plástico y dos cajas de enseres; el rancho Nro 8, se encuentra un colchón deteriorado, una escardilla, una batea de cemento; un gergón metal; seguidamente el ciudadano RICHARD FLORES, cédula de identidad Nro 12.774.711, manifestó que trasladaría sus bienes a su entera cuenta y riesgo. Seguidamente presente los ciudadanos JOB LEVI MUJICA VÉLIZ, cédula de identidad Nro 10.736.504, y el ciudadano SANTO INÉS MARÍN MERCADO, cédula de identidad Nro 7.094.375, quienes manifestaron ser Consejales lista del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega al ciudadano HÉCTOR RAFAEL MEJIAS, cédula de identidad Nro 8.845.48, de los bienes y materiales que se encontraban en su ranchos, así como el ciudadano JOSÉ ANTONIO CARMONA, cédula de identidad Nro 9.446.496, quien se hace cargo y responsable del otro material. Seguidamente el Tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada ZULEIMA SOLORZANO, cédula de identidad Nro 4.506.227, Consejera de Protección del Municipio Libertador. El Tribunal deja constancia que en vista de la solicitud de plazo de una (1) hora pedida por los ciudadanos JOB LEVI MUJICA VÉLIZ, cédula de identidad Nro 10.736.504, así como el ciudadano SANTO INÉS MARÍN MERCADO, cédula de identidad Nro 7.094.375, y habiendo trascurrido el plazo llegaron a un acuerdo y a solicitud de la parte actora manifestaron llegar a un acuerdo. Seguidamente siendo las 2:30 de la tarde, los ciudadanos JOB LEVI MUJICA VÉLIZ, cédula de identidad Nro 10.736.504, SANTO INÉS MARÍN MERCADO, cédula de identidad N° 7.094.375, así como los ciudadanos EDGARDO FONTALVO YÉPEZ, cédula de identidad Nro 8.846.735, MARILÚ HERNÁNDEZ MOYA, cédula de identidad Nro 10.321.724, Consejales del Municipio Libertador, Presidente de la Comisión del Desarrollo Turístico y Vicepresidente de Tierras Ejidas, exponen: Estamos solicitando un plazo de dieciocho (18) días hábiles para la revisión de la documentación y legalidad y titularizada de los terrenos, estando presente la abogada ZULEIMA SOLORZANO, cédula de identidad Nro 4.506.227, quien se adhiere al pedimento de la comisión en nombre de los niños y adolescente que ocupen los terrenos, en mi condición de Consejera de Protección del Municipio Libertador; nosotros LUIS AUGUSTO GUEVARA SEVILLA, C. I. 4.870.653, MARIA MARITZA MAESTRE, C. I. 4.613.828, JOSÉ GREGORIO MORA, C. I. 7.099.332, Coordinador de la Confederación Agraria Nacional Indígena Campesina, nos adherimos al pedimento de la Comisión, integrada por los Consejales de la Cámara del Municipio Libertador del Estado Carabobo, dejamos constancia mediante presente acta que los Consejales en representación de las comunidades que solicitan se suspenda la medida de Restitución, declaran que no están debidamente asistidos por abogado alguno, hecho que ha nuestro juicio viola al proceso de derecho a la defensa de los ciudadanos antes mencionados. Seguidamente el Tribunal le pregunta a los solicitantes si el pedimento que requieren lo hicieron libre de apremio o coacción. Acto seguido los solicitantes ya identificados exponen: Asistimos a ésta reunión para lo cual nos concedió una (1) hora o más para que el presente acuerdo paralizara temporalmente la medida que se estaba ejecutando cuando llegamos; manifiesto que acudí al llamado de manera voluntaria. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud formulada por la comisión integrada por los Consejales de la Cámara de Consejo Municipal del Municipio Libertador ciudadanos JOB LEVI MUJICA, SANTO INÉS MARÍN, ya identificados; en primer lugar se deja constancia que se le requirió la presencia de un abogado, sin embargo los mismos manifestaron no poder requerir la presencia del Síndico porque el mismo estaba ocupado, en consecuencia tal como lo prevee el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la Tutela Judicial Efectiva, la Justicia Equitativa y Expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo ni reposiciones inútiles, se le oye el pedimento por estar ajustado a derecho y se le acuerda el plazo de 18 días a los fines de que aclaren las dudas que pudieran considerar; dejando expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, igualmente se deja constancia que los bienes inventariados al inicio del acta fueron entregados; de igual manera en todo momento se garantizaron los derechos y garantías de las personas y de los niños y adolescentes; en consecuencia el Tribunal suspende la ejecución de la medida hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad. Acto seguido el Tribunal ordena regresar a su sede, siendo las 3:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González (fdo); Parte Actora (fdo); Los Notificados (Fdo); Consejales del Municipio Libertador (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)…………………………………..………..…………
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