REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de septiembre de 2005
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0479

El 02 de febrero de 2005, los ciudadanos Ronald Colman V, Edgar Colman V, Jesús Alberto Díaz Peña y Rosa Di Loreto Casado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.897.351, V-9.968.166, V-11.410.357 y V-13.599.462, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.594, 44.426, 70.823 y 84.819, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PRODUCTORA DE GAS CARBONICO, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de septiembre de 1969, bajo el Nº 69, Tomo 62-A, interpusieron recurso contencioso tributario ante este juzgado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Liquidación Reparo Fiscal Nº D.H.R.F.-001 del 07 de diciembre de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
El 04 de febrero de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0317 al respectivo expediente, ordenándose las respectivas notificaciones de Ley.
El 22 de abril de 2005, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario mediante sentencia interlocutoria Nº 0363.
El 09 de mayo de 2005, el apoderado de la contribuyente presentó escrito de pruebas, se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. En esta misma fecha, se venció el lapso de promoción de pruebas.
El 31 de mayo de 2005, se dicto auto en la cual se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado de la contribuyente y se declaro inoficioso e inútil el merito favorable.
El 30 de junio de 2004, el tribunal se pronunció sobre la solicitud de la desaplicación del artículo 263 del Código Orgánico Tributario y la suspensión de efectos las cuales fueron declaradas ambas sin lugar.
El 03 de agosto de 2005, venció el lapso de evacuación de pruebas en el presente expediente.
El 09 de agosto de 2005, los apoderados judiciales de la contribuyente y los representantes de la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo presentaron ante este juzgado escrito de transacción constante de cuatro (04) folios útiles y dos (02) anexos, el acuerdo de transacción fue debidamente certificado por la secretaria de este juzgado en el cual da fé del mismo, la identidad de las partes supra identificadas en todos y cada uno de los puntos contenidos en este. Así mismo da fe del pago efectuado mediante cheque entregado al Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo en su presencia, el cual riela en la primera pieza de dicho expediente en los folios desde el ciento cincuenta y siete (157) hasta el ciento sesenta (160).
El tribunal para pronunciarse sobre la transacción realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 306 y 311 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios

Artículo 306: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 311: La Administración Tributaria conjuntamente con el interesado suscribirá el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el Tribunal pondrá fin al juicio.

Con respecto al supuesto normativo previsto en el artículo 311, se observa la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana Germanía V. Galíndez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.711 actuando en este acto en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo designada en sesión ordinaria el 10 de diciembre del 2.000, según constancia emitida por el secretario de la cámara municipal del mencionado municipio y los ciudadanos Ronald Colman V, Edgar Colman V, Jesús Alberto Díaz Peña y Rosa Di Loreto Casado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.594, 44.426, 70.823 y 84.819, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PRODUCTORA DE GAS CARBONICO, S.A
En primer lugar se observa que el legislador ha dado la facultad a las partes antes identificadas a que en forma conjunta puedan suscribir el acuerdo de transacción y que una vez homologado por el órgano jurisdiccional pondrá fin al procedimiento.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el escrito de transacción celebrado entre la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo y la empresa PRODUCTORA DE GAS CARBONICO, S.A, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por los ciudadanos up supra identificados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez




Exp. Nº 0317
JAYG/ms/gl