REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ MORILLO, Yeizy del Valle.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 15.776
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 06 de Julio de 2005 (f.7), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana YEIZY DEL VALLE RODRIGUEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.343.113 y de este domicilio, debidamente asistida del Abogado JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO Inpreabogado N° 30.833, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 891 de fecha 09/12/1986, de los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Es el caso, que al realizar la inserción de mi Partida de nacimiento se incurrió en error en el sentido siguiente: cuando se identifica a mi padre, Ciudadano FELIPE RAMON RODRIGUEZ se escribe como Número de Cédula de Identidad el siguiente: 6.687.743 y el correcto es 6.687.437, error cometido tanto en la Partida de nacimiento de la Prefectura como en la copia llevada en los Libros del Registro Principal del Estado Carabobo.- Por las razones antes expuestas ocurro ante su competente Autoridad a fin de solicitar se ordene la Rectificación de mi Partida de Nacimiento, en el sentido que donde dice tanto en la Partida llevada en los Libros de la Prefectura como en los Libros del Registro Principal del Estado Carabobo: ”y que es su hija y de su cónyuge: FELIPE RAMON RODRIGUEZ, portador de la Cédula N° 6.687.743,” diga tal y como es en realidad el numero de Cédula de Identidad de mi padre: “y que es su hija y de su cónyuge: FELIPE RAMON RODRIGUEZ, portador de la Cédula N° 6.687.437,” quedando así subsanado el error cometido …”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia fotostática de la Cédula de identidad de su padre ciudadano FELIPE RAMON RODRIGUEZ de donde se evidencia que el número es N° V-6.687.437.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Prefecto del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:
“…y que es su hija y de su cónyuge: FELIPE RAMON RODRIGUEZ, portador de la Cédula N° 6.687.743…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así
“…y que es su hija y de su cónyuge: FELIPE RAMON RODRIGUEZ, portador de la Cédula N° 6.687.437.…”
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).-
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. DARIO PEREZ ACEVEDO.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo los Nros. 803 y 804, a lo ciudadanos Prefecto del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Morón y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES