REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
GADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Puerto Cabello, 19 de Septiembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito de pruebas que antecede, junto con los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana IRAIS DUGARTE DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, farmaceuta, titular de la Cédula de Identidad No. 3.994.006, con domicilio en la población de Morón, con el carácter de autos, asistida por el abogado HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 8314, se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y conforme a lo solicitado en el CAPITULO IV del referido escrito de pruebas, el Tribunal fija el TERCER (3er) día de despacho siguiente a éste, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos: JONATHAN ANTONIO GRANADO JANCEN, a las 9:30 a.m., RAMSES VALDEMAR GONZALEZ HURTADO, a las 10:00 a.m., JORGE LUIS REVILLA SANDOVAL, a las 10:30 a.m., SOR MAIGUALIDA RODRIGUEZ LOPEZ, a las 11:00 y AYALIT DEL CARMEN LOPEZ MORALES, a las 11:30 de la mañana, respectivamente, a fin de que depongan sobre los particulares que les será formulado. La parte promovente tendrá la carga de presentar los testigos en su oportunidad.-
LA JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se admitió el escrito pruebas.-
LA SECRETARIA,
AMTH/brf.
Exp. N° 958.-