REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: IRMA SORAIDA GUTIERREZ REYES, Fiscal XVII del Ministerio Público, como garante de los derechos de la adolescente SAIDELY ALEJANDRA y del niño JONATHAN RAFAEL RILO GOMEZ.


DEMANDADO: LUIS RILO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de valencia.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA

EXPEDIENTE: 955/04

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la pretensión de Fijación de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana IRMA SORAIDA GUTIERREZ REYES, Fiscal XVII del Ministerio Público, representando los derechos de la adolescente SAIDELY ALEJANDRA y del niño JONATHAN RAFAEL RILO GOMEZ, se evidencia que se dio inicio al mismo, en fecha 13 de Marzo de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 24 de Marzo de 2004, el Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento del demandado a comparecer el tercer (3er) día de despacho siguiente después de citado, a dar contestación a la demanda, haciendo de su conocimiento la facultad del Juez de lograr la conciliación. Por cuanto el demandado reside en la ciudad de Valencia, se acuerda exhortar a un Juzgado de Municipio de esa ciudad a fin de que practique la citación, motivo por el cual se libraron boletas y el exhorto correspondiente.

Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:











SEGUNDO: Que en la presente causa, la demanda fue admitida en fecha 24 de Marzo de 2004 y que a la fecha de hoy, la demandante no ha efectuado actuación alguna que tuviese como fin impulsar el proceso, por lo que en la presente causa se ha producido la perención de la instancia y así debe declararlo el Tribunal.