REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp Nº: 955-05
DEMANDANTE: MARIA FERNANDA GALLARDO
en representación del Niño Jesús Ojeda.
DEMANDADO: JESÚS MARIA OJEDA
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
I
En fecha Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Cinco (2.005), se admitió la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por la ciudadana MARIA FERNANDA GALLARDO, en su carácter de Representante Legal del niño JESÚS OJEDA contra el ciudadano JESÚS MARIA OJEDA, ordenándose la citación del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fijándose un ACTO CONCILIATORIO entre las partes, de conformidad con el artículo 516 Ejusdem.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del Dos Mil Cinco (2.005), compareció la parte actora y desistió en la presente demanda alegando que llego a un arreglo con su esposo.
II
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicable a tenor de lo pautado en el artículo 451 de la LOPNA, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”; por otra parte, el Primer Aparte del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “…El acuerdo conciliatorio tiene efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente…”. - Observa este Tribunal que tal convenimiento versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento de fecha 27 de Septiembre del 2.005 efectuado por la ciudadana MARÍA FERNANDA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.764.635, se da por terminado el presente juicio y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Archívese el presente Expediente.
Dada la naturaleza del presente proceso, no se impone condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,
Abg. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO Temp.,
JUAN LUIS CONTRERAS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO Temporal,
JUAN LUIS CONTRERAS M.
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