REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-S-2004-000281
Celebrada audiencia especial fijada con motivo de la solicitud realizada por el Suplente del defensor Abogado LERMITH LEOPOLDO ROSELL, Defensor Público adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, de la fijación de Plazo Prudencial, en causa seguida al Ciudadano ROBINSON ARLEY MORALES GUISAO, titular de la cédula de identidad N° 12.959.129, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, ratificada en audiencia por el antes mencionado defensor; señalando que el precitado imputado en fecha 19-04-04 se le había celebrado audiencia especial de presentación de imputados, iniciándose la fase de investigación en el presente proceso y por cuanto han transcurrido más del término establecido en la norma adjetiva para que el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, concluya el procedimiento preparatorio y presentar acto conclusivo. Igualmente se deja constancia que la Secretaria del Tribunal, que en presente asunto se recibió en el día de hoy, decreto de Archivo Fiscal realizado por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Yolanda Sapiaín, de fecha 31-08-05 en la causa seguida al precitado imputado; en consecuencia se ordena agregar el mismo a las actuaciones.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 19-04-04, el Representante del Ministerio Público, individualizó como imputado al Ciudadano ROBINSON ARLEY MORALES GUISAO, antes identificado, en la presente causa, en vista que se le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES. Desde la fecha antes mencionada, hasta la presente, han transcurrido, más del tiempo requerido por la ley sin que el mencionado representante del Ministerio Público dictara acto conclusivo alguno en la presente investigación. De conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación.
SEGUNDO: Una vez celebrada la referida audiencia la Secretaria agregó recaudo al presente asunto por medio del cual la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada YOLANDA SAPIAN, en fecha 31-08-2005, había decretado Archivo Fiscal en causa seguida al imputado ROBINSON ARLEY MORALES GUISAO, antes identificado, en vista que se había realizado todas las diligencias pertinentes a lo fines de determinar la comisión del hecho punible, sus circunstancias y la responsabilidad de sus autores o participantes, y culminada como se encuentra la etapa de investigación en la presente causa, la Fiscal del Ministerio Público señala como quiera que se evidenció que los elementos de convicción obtenidos resultan insuficientes para acusar al precitado imputado como responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, por cuanto la víctima no compareció a practicarse el examen médico forense, por lo que no se puede determinar la gravedad de las lesiones causada, por consiguiente decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura si aparecieren nuevos elementos de convicción que motiven al Fiscal emitir otro pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Acuerda deja sin efecto la audiencia celebrada en el día de hoy, por cuanto anteriormente a esta existía decisión del Representante del Ministerio Público, decretando el Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al antes identificado imputado, por consiguiente acuerda el Cese de la Medida Cautelar dictada en contra del imputado ROBINSON ARLEY MORALES GUISAO, ordenándose notificar a las partes, así mismo deberá oficiarse a la Oficina de Alguacilazgo del cese de la medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda dejar sin efecto la audiencia celebrada en el día de hoy, por cuanto anteriormente a esta existía decisión por parte del Representante del Ministerio Público, el cual había decretado Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado ROBINSON ARLEY MORALES GUISAO, antes identificado, por consiguiente acuerda el Cese de la Medida Cautelar dictada en contra del prenombrado imputado. Líbrese Oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Cúmplase.
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La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
Secretaria
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