REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000077

JUEZ: JESUS ARMANDO RIVERA V.
IMPUTADO: ANGEL DANIEL GARCIA LEON Y RUBEN ANTONIO GARCIA LEON y JOSE RAFAEL MANZANILLA MARIÑO
FISCALÍA: DECIMA DEL MINISTERIO PUBLIICO
TIPO DE SOLICITUD: DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Leoncy Landaez Arcaya, por medio del cual señala que decretó Archivo Fiscal de las actuaciones signada bajo el N° C10-27.726-03. seguida a los ciudadanos, Ángel Daniel García León y Rubén Antonio García León, José Rafael Manzanilla, Mariño quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión el delito de Tentativa de Robo de Vehiculo.
Alega en su escrito la ciudadana Fiscal, que. “a la falta de suficiente elementos necesarios para realizar Acusación alguna sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegarse a obtener nuevos elementos por lo que la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y haciendo uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 108 ordinal 5° ejusdem y el artículo 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa a los ciudadanos, Ángel Daniel García León y Rubén Antonio García León, José Rafael Manzanilla, Mariño Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 02 DE SEPTIEMBRE de 2005, el Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acordó el Archivo Fiscal de las actuaciones signada bajo el N° C10-27.726-03. debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar a los ciudadanos, Ángel Daniel García León y Rubén Antonio García León, SEGUNDO: Que en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público señala que al ciudadano imputados, Ángel Daniel García León y Rubén Antonio García León, este Tribunal de Control Decretó en fecha 25-09-2003.- medida CAUTELAR SUSTITUTIVA. y al Ciudadano, José Rafael Manzanilla, Mariño se le decreto Libertad sin restricciones TERCERO: Que el artículo 315 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”.
DECISIÓN
Corolario de lo anterior, es por lo que este Tribunal DECIMO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Cese de manera inmediata de toda Medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, a los ciudadanos, Ángel Daniel García León y Rubén Antonio García León, José Rafael Manzanilla, Mariño, plenamente identificado en los Autos. Así mismo, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido del Sistema Integrado de Información y Registro Policial (S.I.I.P.O.L.) CON RESPECTO A LA PRESENTE CAUSA. Líbrese Boleta de Notificación de esta decisión, a losl imputado y al Ministerio Público remítase la actuación Y así se decide.

El Juez Décimo de Control

Abog, Jesús Armando Rivera V.

La Secretaria