REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2002-000998
JUEZ DECIMO DE CONTROL, ABOG. JESUS ARMANDO RIVERA V.
IMPUTADO (S): DOUGLAS ENRIQUE GIL: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.226.485, residenciado en el Barrio La Honda, Avenida Principal, Callejón A, Casa S/Nº, Tocuyito, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) LAURA BELEN GUEVARA
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): JOSE REINALDO FERNÁNDEZ SANFIEL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) LAURA BELEN GUEVARA, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) DOUGLAS ENRIQUE GIL, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) JOSE REINALDO FERNÁNDEZ SANFIEL, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 11-11-94, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): JOSE REINALDO FERNÁNDEZ SANFIEL, en la cual indico que se encontraba abriendo su negocio de nombre Panadería Tocuyito-Pan 91, que se le acerca un señor, una señora y un muchachito que iban para la escuela, que el señor le pregunta que si había café y le dice métete que esto es un atraco y lo encañono con un revolver; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que estamos en presencia de l comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, pero no la responsabilidad penal del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GIL ó de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, tal y como se evidencia en el Reconocimiento por Espejo en el cual no reconocieron al imputado como autor ó participe de los hechos que se investigan; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) DOUGLAS ENRIQUE GIL, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintiocho (28) día (s) del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia
El Juez Décimo de Control
Abog. Jesús Armando Rivera V.
La Secretaria .