REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 7 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-S-2004-000943

JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO (S): FORJAMIENTO DE DOCUEMNTO PUBLICO
VICTIMA: GLORIA FLORES
DECISION: AUTO DEJANDO SIN EFECTO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.

Visto el escrito presentado por la ciudadana GLORIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.008.047, debidamente asistida de abogado, en donde solicita se deje Sin efecto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar un inmueble de su propiedad, según oficio 3.334 de fecha 14-12-1994, tal como riela al folio 85 primera pieza de las presentes actuaciones, y se oficie a la Oficina de Registro Subalterno, ubicada en el Big Low Center, así como también solicita Copia Certificada del Oficio en donde se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar. Se agregó el escrito presentado.

Este Tribunal, a los de resolver lo solicitado evidenció que la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Carabobo, a cargo del Abogado VICTOR RAÚL PUEMAPE MARIN, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con la nomenclatura GJ01-S-2004-000943, seguida por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 317 del Código Penal antes de la reforma del 13-03-2005, fundamentando su petición conforme al ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control decretó en fecha 07-07-2004 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con la actuación No. GJ01-S-2003-000512, seguida a Personas Desconocidas, se acordó notificar a las partes e igualmente se ordenó oficiar a la Oficina de Registro Subalterno con competencia en Bienes Inmuebles, ubicada en el Big Low Center de esta Ciudad, a los fines de dejar sin efecto la Prohibición de Enajenar y Gravar que fuere dictada por el Extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14/12/1.994, el cual riela al folio 85 de la 1° Pieza de las presentes actuaciones, y signado con el N° 3.334; En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Oficiar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ubicado en el Centro Comercial Big Low Center, Nave “L”, a los fines de remitirle nuevo oficio corrigiendo el error material que se cometió en el oficio librado por este Tribunal en fecha 12-07-2004 el cual se encuentra inserto al folio 249 de la 1°, y en donde se colocó erróneamente oficio 3233, siendo lo correcto oficio 3.334 de fecha 14/12/1.994, el cual riela al folio 85 de la 1° Pieza de las presentes actuaciones, igualmente se acuerdan expedir las copias solicitadas, indicándole al Registrador Subalterno que se ordena DEJAR SIN EFECTO el oficio 3.334 de fecha 14/12/1.994, donde se acordó una Prohibición de Enajenar y Gravar una casa ubicada en la siguiente dirección: Sector 6. Vereda 20. Casa N° 02, Urbanización Ricardo Urriera Valencia, Edo. Carabobo. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control a los Siete (07) días del mes de Julio de 2005. Notificar. Expídase por Secretaría las Copias Solicitadas. Ofíciese lo conducente.


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ