REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 23 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2002-000205
JUEZ: ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍA: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: RONALD ALFONSO ROJAS
DELITOS: COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO y
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
En la causa seguida por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Carabobo, Abogado Rosanna Marcano, en contra del ciudadano RONALD ALFONSO ROJAS, venezolano, mayor de edad, nacido el 25-09-79, titular de la cédula de identidad N° 13.426.130, residenciado en urbanización Las Agüitas, Sector 04, casa N° 04, Valencia, estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de: COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados según los artículos 407, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y artículo278 eiusdem.
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de Noviembre de 2001, la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, interpuso Escrito Acusatorio, en contra del ciudadano RONALD ALFONSO ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de: COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados según los artículos 407, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y artículo278 eiusdem, aduciendo que:
“En fecha 29/09 de 2001, siendo aproximadamente las 01.30 horas de la madrugada, se encontraba el ciudadano WILLLIAMS ALFREDO NAVARRO GONZALEZ en una fiesta, en el sector 04, vereda 38, del barrio Las Agüitas, cuando se suscitó una discusión, entre el ciudadano antes mencionado con un sujeto de nombre Juan, seguidamente, llegó otro sujeto de nombre Albert, y disparó en contra de la humanidad de WILLLIAMS ALFREDO NAVARRO GONZALEZ (victima), ocasionándole la muerte inmediatamente con una arma de fuego que le facilitó RONAL ALFONSO ROJAS………”
Luego de fundamentar su acusación la ciudadana Fiscal, para lo cual ofreció un elenco de pruebas las cuales fueron admitidas por el Juez de Control, con ocasión de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en fecha 06 de marzo de 2002, se decretó la apertura a Juicio Oral y Público.
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Encontrándose la presente causa, en la fase de realización del juicio oral y público con Juez unipersonal, según decisión de la ciudadana Juez de Juicio Dra. Teresa Santana Reyes de fecha 13 de Mayo de 2004, quien asumiera la Jurisdicción sobre la Causa, prescindiendo de los Jueces Escabinos, debido a su reiterada falta de comparecencia:
Se puede observar, que de las actuaciones se desprende, que en fecha 15 de Julio de 2005, fecha para la cual se había fijado la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, la Defensa Privada del acusado, Abog. Nélida Morillo, manifestó al Tribunal, que había tenido conocimiento a través de un vecino de su defendido, que el mismo, había fallecido a principios de año, en la misma urbanización, por lo que solicitó, que el Tribunal oficiara a la Oficina de Registro Civil, a los fines de solicitar el Acta de Defunción del ciudadano acusado.
En fecha 18 de Julio de 2005, se ordenó oficiar al Registro Civil del Municipio Los Guayos, solicitando la remisión del Acta de Defunción del ciudadano RONAL ALFONSO ROJAS, así como la notificación de sus familiares, a los fines de ratificaren lo expuesto por la Defensa, lo cual se cumplió en la misma fecha.
En fecha 10 de Agosto de 2005, se recibe por ante las Oficinas del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, correspondencia con las siglas JCMLG-240/2005, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos, de fecha 01 de Agosto de 2005, mediante la cual, remite a este Tribunal:
1.) “CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 0715562”, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social,
2.) “PERMISO SANITARIO PARA TRASLADO DE CADAVER”, de fecha 08 de febrero de 2005, emanado de INSALUD.
3.) “PERMISO DE TRASLADO” N° 029/2005, Expedido por la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos.
Ambos del prenombrado acusado, y expedidos con motivo del fallecimiento del mismo, hecho este acaecido, en fecha 07 de Febrero de 2005.
4.) “COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNSIÓN N° 29,
emanada de la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos.
DEL DERECHO
Ahora bien, este Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, Del Sobreseimiento en la etapa de Juicio, establece:
Si durante la etapa de juicio, se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el Sobreseimiento.
Contra esta resolución, podrán apelar las partes”.
SEGUNDO; Por otra parte, el mismo Código Adjetivo Penal, al referirse, a las causas de extinción de la acción penal, en su artículo 48, Numeral 1., señala como una de ellas, “La muerte del Imputado”.
TERCERO: Que hacen pruebas fehacientes de la muerte del acusado:
El “CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 0715562”, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social,
El “PERMISO SANITARIO PARA TRASLADO DE CADAVER”, de fecha 08 de febrero de 2005, emanado de INSALUD.
El “PERMISO DE TRASLADO” N° 029/2005, Expedido por la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos, y
La “COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNSIÓN N° 29, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos.
Consideraciones éstas, que a criterio de este Juzgador, son suficientes, para decretar, el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 322, en concordancia con el artículo 48, Numeral 1., ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, Numeral 1., eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano (occiso), RONALD ALFONSO ROJAS, plenamente identificado en los Autos, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados según los artículos 407, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y artículo278 eiusdem, respectivamente. Considerando así mismo, no necesaria la convocatoria a una Audiencia oral, a los efectos de debatir los fundamentos de esta decisión. Y así se declara. Notifíquese a las partes. En su oportunidad remítase las Actuaciones al Archivo Central, a los fines de su custodia.
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JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano
ASUNTO: GK01-P-2002-000205
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