REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 30 de Septiembre de 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2004-000253

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ
ACUSADO: JESÚS ALFREDO ORTEGA
DEFENSA: ABOG. (S) LUCÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ CASTILLO
TIPO DE SOLICITUD: NOTIFICACIÓN DE EXPERTOS
DECISIÓN: SOLICITUD NEGADA


Recibido como ha sido en esta fecha, escrito mediante el cual, la defensa del ciudadano JESÚS ALFREDO ORTEGA, plenamente identificado en los Autos, solicita en nombre de su representado, que este Tribunal, “Cite”, a los expertos Dra. Mirvida Castrillo, Lic: Smirna Castrillo; al Ingeniero Francisco Sangermano, y a la Ingeniero Yorkarina Alfonzo, a los efectos, de que éstos, comparezcan en calidad de Testigos, a la Audiencia de juicio Oral y Público, que deberá celebrarse en fecha 06 de octubre de 2005, en causa seguida al referido Acusado, invocando para ello, el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, éste Tribunal antes de pronunciarse respecto a lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Alega el recurrente, que:
“De la lectura de las Actas que conforman el expediente signado asunto N° GP01-P-2004-000253 , se observa, que para la realización del Juicio, que tiene como fecha 06 de octubre del presente año, han sido debidamente citados las victimas, testigos, funcionarios policiales y expertos promovidos por el Ministerio Público, y no consta en el expediente, que hayan sido citados los expertos Dra. Mirvida Castrillo, Médico Infectólogo……………… Lic: Smirna Castrillo, ubicable en ,…………; al Ingeniero Francisco Sangermano……………, y a la Ingeniero Yorkarina Alfonzo……., que fueron debidamente promovidos en el Capítulo Tercero del Escrito de Contestación de la Acusación Fiscal y admitidos por el Tribunal de Control en el Auto de Apertura a Juicio. ”
SEGUNDO: Se observa, de la revisión del escrito de contestación a la acusación, que la defensa, ofrece como prueba las experticias y exámenes señalados en el Capítulo IV de ese escrito, limitándose a señalar, que se cite a los expertos que practicaron los mismos, sin indicar sus nombres, identificación ni direcciones de posible ubicación.
TERCERO: Por su parte, del punto “SEGUNDO”, del Auto de Apertura a Juicio, se observa, que la juez de Control, al momento de pronunciarse sobre la admisión de la Pruebas, admite, las ofrecidas por el Ministerio Público, y admite, solo las experticias promovidas por la Defensa, mas no así las testimoniales.
De ello se deduce, que si bien es cierto, que los mencionados expertos, no aparecen notificados, no menos cierto es, que los mismos no han sido expresamente mencionados por las partes, a los fines de que comparezcan en condición de testigos en la presente causa.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstiene de notificar a los señalados expertos, por considerar, que los mismos no han sido promovidos en tal condición a los fines de que comparezcan al Juicio Oral y Público seguido al ciudadano acusado JESÚS ALFREDO ORTEGA, y en consecuencia, NIEGA lo solicitado por la Defensa. Todo ello de conformidad con el artículo 6 del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide
Regístrese, déjese copia y notifíquese a los solicitantes y al Ministerio Publico.




EL JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ


La Secretaria.
Abog. Yumirna Marcano


ASUNTO: GP01-P-2004-000253