Compete a esta Juzgadora, una vez agregado el recaudo emanado de la junta de conducta del Internado Judicial Carabobo, decidir en cuanto a la solicitud presentada por la defensa del penado TORIBIO ANTONIO CASTILLO titular de la cédula de identidad número V-7.112.323, siendo que de la revisión del asunto se procede a hacer el siguiente pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se desprende del presente asunto que el penado TORIBIO ANTONIO CASTILLO detenido en fecha 15-03-2001, fue sentenciado en fecha 12-07-2001 por el tribunal 8° de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, como autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotropicas, permaneciendo recluido en el Centro Penitenciario de Valencia , lo que a la fecha representa una extinción de pena de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES lo que constituye el cumplimiento de mas 1/3 de la pena impuesta, pudiendo optar a la fecha a la formula de cumplimiento anticipado denominada destacamento de Trabajo o Régimen Abierto.

Ahora bien por cuanto cursa agregado a los autos, del folio 80 informe Psicosocial elaborado por el Equipo Técnico adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Centro Penitenciario Carabobo remitido a este tribunal, donde se emite un pronóstico favorable para el otorgamiento de cualquier medida de pre-libertad; así mismo se advierte que cursa agregado, constancia emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Carabobo, en la que se señala que ha observado buena conducta durante su permanencia en reclusión. Evidenciándose que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia cursante al folio (72) asi mismo es consignado por la defensa documentación relacionada con Oferta de Trabajo, de lo que se infiere el cumplimiento por parte del penado de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la formula alternativa REGIMEN ABIERTO, así como consta que no ha sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, esta Juzgadora considera procedente acordar como formula anticipada de pena, la formula de “Régimen Abierto” en virtud de la disposición Constitucional contenida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal ordenada como Medida Cautelar por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se establecen las limitantes a los efectos del otorgamiento de las Formulas de Cumplimiento de Pena y de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal de obligatorio cumplimiento, en relación con los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario y en el artículo 272 de la Carta Magna, se ACUERDA la forma de cumplimiento de pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a TORIBIO ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-07.112.323, bajo las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en el área laboral, presentando las respectivas constancias de Trabajo, No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, 5) Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. 6) prohibición de portar algún tipo de arma. Quedará sometido al señalado régimen hasta el 15-12-2011 que cumpla la totalidad de la pena salvo que le sea otorgada en su oportunidad otra fórmula de cumplimiento de pena, lo cual dependerá de la progresividad adoptada por el penado. Impóngase la presente decisión al penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo esta juzgadora se trasladara y constituirá en el Internado Judicial Carabobo con sede en Tocuyito, ordenándose la respectiva boleta de pre-libertad una vez se haga la imposición correspondiente.
CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTES CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.
Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, a fin de que le sea designado delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y las que relacionadas con el reglamento interno deba observar el penado CASTILLO TORIBIO ANTONIO , haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. a tal fin líbrese oficio. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.