Por cuanto advierte esta Juzgadora de la revisión del asunto seguido a CECILIO PEROZO BRAVO, Cédula de identidad 18.254.041 quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial Carabobo, cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Control séptimo de este Circuito Judicial, que el mismo se encuentra apto para el otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena se procede hacer un pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: El Juez Séptimo de Control en fecha 14-12-2001 produjo sentencia condenatoria de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionados en el artículo 411del Código Penal Y 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de vehículo, a CECILIO PEROZO BRAVO evidenciándose que el penado se encuentra detenido desde 22-05-2001 por lo que ha permanecido recluido por un tiempo de CUATRO (4) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, cursando así mismo agregado a los autos de fecha 16 de febrero de 2004 resolución que contiene la redención parcial de la pena impuesta por trabajo, por un tiempo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS lo que da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS de lo que se infiere que el penado CECILIO PEROZO BRAVO ha extinguido mas de las 2/3 de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS

SEGUNDO: En la actuación se evidencia que el penado CECILIO PEROZO BRAVO no es reincidente, cursando agregado al Folio 187 del asunto, la certificación de antecedentes penales emanadas de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así mismo consta agregado Informe Psico-Social, en el cual se emite un pronunciamiento FAVORABLE sobre su comportamiento futuro (folio 216)

TERCERO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al postulado constitucional contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CECILIO PEROZO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.254.051, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal
1) El penado, acordada su libertad se compromete a informar en caso de cambio de domicilio al delegado de prueba y al Tribunal.
2) No incurrir en nuevos hechos punibles.
3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.
6) No mantener ningún tipo de contacto con las víctimas de los hechos por los que fue condenado.
7) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición.
El sometimiento al señalado régimen será hasta el 31-07-2007, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena, salvo que opte por la conmutación de la pena en confinamiento, con la presente resolución queda actualizado el computo de fecha 16-02-04.

Líbrese la correspondiente boleta de pre-libertad a CECILIO PEROZO BRAVO al pie de la boleta de pre-libertad deberá indicarse la obligación del penado de presentarse ante este tribunal de ejecución al día hábil siguiente de obtenida su libertad a objeto de la imposición de presente decisión.

. CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTE CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTA.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.




El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.