ASUNTO : GL01-P-2002-000295
Corresponde a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 479 eiusden, rectificar y actualizar el computo de la pena, impuesta al penado DANIEL ANTONIO LABRADOR, Cédula de Identidad V-15397842 a quien en fecha 16-09-2005 le fue otorgado la formula de cumplimiento de pena “Régimen Abierto” a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de reunir los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, verificados como fueron los escritos presentados por la abogada Gregoria Torrealba, procediendo a la rectificación del computo en los siguientes términos: :

PRIMERO: Se desprende del presente asunto que el penado DANIEL ANTONIO LABRADOR fue detenido en fecha 13-07-2002 y no el 14-01-2003 como se indicó en el auto en el cual se le acordó la formula de cumplimiento de pena, ratificándose que fue sentenciado en fecha 16-09-2002 por el tribunal 11° de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, como autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1°, 2°, y 3° de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en concordancia con el 80 del Código penal y 219 ordinal 1° eiusden, permaneciendo recluido en el Centro Penitenciario de Valencia , lo que a la fecha representa una extinción de pena de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, SEIS (6) DIAS, lo que constituye el cumplimiento de mas 1/3 de la pena impuesta, pudiendo optar a la fecha a la formula de cumplimiento anticipado denominada destacamento de Trabajo o Régimen Abierto, por lo que le fue acordada esta última.

Una vez constatado, que cursa agregado a los autos al folio 184 informe Psicosocial elaborado por el Equipo Técnico adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Centro Penitenciario Carabobo remitido a este tribunal, donde se emite un pronóstico favorable para el otorgamiento de cualquier medida de prelibertad; así mismo se advierte que cursa agregado al folio 185, constancia emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Carabobo, en la que se señala que ha observado buena conducta durante su permanencia en reclusión. Evidenciándose que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia cursante al folio (46) asi mismo es consignado por la defensa documentación relacionada con Oferta de Trabajo, de lo que se infiere el cumplimiento por parte del penado de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la formula alternativa REGIMEN ABIERTO, así como consta que no ha sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, esta Juzgadora considera procedente ratificar como formula anticipada de cumplimiento de pena, el “Régimen Abierto” en estricto apego a la disposición Constitucional contenida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal ordenada como Medida Cautelar por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se establecen las limitantes a los efectos del otorgamiento de las Formulas de Cumplimiento de Pena y de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal de obligatorio cumplimiento, en relación con los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario y en el artículo 272 de la Carta Magna, ratifica el auto por el cual se ACUERDA la forma de cumplimiento de pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a LABRADOR GOMEZ GABRIEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-15.397.842, haciendo solo una rectificación del computo de la pena, en virtud de que por error material le fue tomada otra fecha de detención, manteniéndose bajo las condiciones indicadas: 1) Mantenerse en el área laboral, presentando las respectivas constancias de Trabajo, No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andres Grisanti, 5) Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. 6) prohibición de portar algún tipo de arma. El penado, quedará sometido al señalado régimen hasta el 13-11-2009 que cumpla la totalidad de la pena salvo que le sea otorgada en su oportunidad otra fórmula de cumplimiento de pena, lo cual dependerá de la progresividad adoptada por el penado, determinándose que el 03-02-2007 puede optar a la formula de cumplimiento Libertad Condicional. Se deja constancia que el penado DANIEL ANTONIO LABRADOR, fue impuesto de la presente decisión en la Sala de Audiencias de este tribunal de Ejecución mediante acta levantada en la presente fecha de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el penado se encuentra actualmente en el Centro de Tratamiento Dr. Andrés Grisanti.
CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTES CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.
Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti, a fin de que le sea designado delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y las que relacionadas con el reglamento interno deba observar el penado LABRADOR GOMEZ GABRIEL ANTONIO, haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. a tal fin líbrese oficio. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.