ASUNTO : GJ01-P-2003-000573
Compete a esta Juzgadora, hacer una pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido al Ciudadano: OSCAR ENRIQUE SEQUERA MORALES, titular de la Cédula de identidad 7.014.924, nacido en Valencia-Estado Carabobo, el 15-06-58 de 46 años de edad, soltero hijo de elio Ramón Sequera y Margot Morales, domiciliado en Las Aguitas, Sector 2, a media cuadra de la policía Municipal de la Aguitas N° 12, a los efectos de la ejecución y computo de la pena impuesta y se hace en los siguientes términos

Revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el juez séptimo en funciones de juicio de fecha 13-07-2005, que contiene la decisión de condenar al penado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por haber admitido los hechos, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 278.472 y 321 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, advirtiendose en el caso de marras que el penado OSCAR ENRIQUE SEQUERA MORALES fue detenido el 01-01-03, permaneciendo actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, por lo que a la fecha lleva cumplido DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS que los cumplirá en el Internado Judicial el 06-07-2007-05-2015, salvo que de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, redima la pena con antelación u opte por alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de las establecidas en el Código Penal o Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501. Por cuanto el penado, ha cumplido mas de 1/3 de la pena impuesta, puede optar a Destacamento de Trabajo o Régimen abierto y a Libertad Condicional a partir del 11-01-2006 cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta lo que equivale a TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS, salvo que una vez cumplida la mitad de la pena, tenga opción a redimir la misma lo cual daría lugar a una variación en el computo expresado en la presente resolución., en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado, así mismo se acuerda recabar la certificación de antecedentes penales ante el Ministerio del Interior y Justicia. Se procede a hacer el presente computo en estricto apego a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien suspendió los efectos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal

Impóngase al penado OSCAR ENRIQUE SEQUERA MORALES de la presente decisión y a tal efecto se acuerda el traslado y constitución del tribunal en el Internado Judicial de Tocuyito. Librese la respectiva boleta al internado Judicial Carabobo, Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la defensa. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de Fajardo