Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2001-000105
Por cuanto advierte esta Juzgadora de la revisión del asunto seguido a ROBERT ALEXANDER FALCON, Cédula de identidad 13.382.481 quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial Carabobo, cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Juicio 6 de este Circuito Judicial, que el mismo se encuentra apto para el otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena se procede hacer un pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: El Juez 6° de juicio en fecha 14-09-2001 produjo sentencia condenatoria de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionados en el artículo 358 3° aparte del Código Penal evidenciándose que el penado en fecha 27 de julio se le acordó la redención de la pena por trabajo, determinándose el computo para la fecha que fue detenido el 07-03-2001, redimiendo la pena en UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA, permaneciendo recluido actualmente en el Internado Judicial, lo que resulta un total de pena extinguida de SEIS (6) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo que equivale en proporción a mas de 2/3 partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS que los cumplirá el 06-02-2008 fecha en que extingue la totalidad de la pena, quedándole solo por cumplir las penas accesorias.

SEGUNDO: En la actuación se evidencia que el penado no es reincidente, cursando agregado al asunto, la certificación de antecedentes penales emanadas de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así mismo consta agregado Informe Psico-Social, en el cual se emite un pronunciamiento FAVORABLE sobre su comportamiento futuro, Constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial,

TERCERO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al postulado constitucional contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ROBERT ALEXANDER FALCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.382.481de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal
1) El penado, acordada su libertad se compromete a informar en caso de cambio de domicilio al delegado de prueba y al Tribunal.
2) No incurrir en nuevos hechos punibles.
3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.
6) No mantener ningún tipo de contacto con las víctimas de los hechos por los que fue condenado.
7) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición.
El sometimiento al señalado régimen será hasta el 06-02-2008 fecha en que cumplirá la totalidad de la pena, salvo que opte por la conmutación de la pena en confinamiento, con la presente resolución queda actualizado el computo de fecha 27-07-2005.

Impóngase al penado de la presente resolución a tal efecto este Tribunal se trasladará y constituirá en el Internado Judicial Carabobo el día miércoles, 28-09-2005, fecha en que le corresponde guardia, procediéndose a librar la boleta de pre-libertad una vez impuesto el penado ROBERT ALEXANDER FALCON .

. CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTE CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTA.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.




El Juez

El Secretario
Abog. Alicia ortega de Fajardo