ASUNTO : GP01-P-2005-001307

Compete a esta Juzgadora, hacer una pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido al Ciudadano: CHERRY ALEXANDER UTRERA COLINA, titular de la Cédula de identidad 14.146.482, nacido en Maracay-Estado Aragua, el 12-11-74 de 20 años de edad, soltero hijo de Claro Utrera y Berta Colina, residenciado en calle Colombia cruce con Martín Tovar, Valencia-estado Carabobo, a los efectos de la ejecución y computo de la pena impuesta y se hace en los siguientes términos

Revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el juez décimo en funciones de Control de fecha 13-07-2005, que contiene la decisión de condenar al penado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION por haber admitido los hechos, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° Y 6° del Código Penal, en consecuencia este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, advirtiendose en el caso de marras que el penado CHERRY ALEXANDER UTRERA COLINA fue detenido el 08-05-05, permaneciendo recluido en el Internado Judicial Carabobo, el 11-07-2005 fecha en que le es acordada una medida cautelar Sustitutiva de Libertad por lo que a la fecha lleva cumplido DOS (2) MESES Y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS que los cumplirá una vez ingrese al Internado Judicial.
Impóngase al penado CHERRY ALEXANDER UTRERA COLINA de la presente decisión y a tal efecto se acuerda solicitar fecha por agenda unica a efectos de la celebración de la audiencia de imposición, una vez sean librada la citación correspondiente y la notificación a las partes. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la defensa. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.