REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Valencia, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
Causa N°: GP01-P-2005-521.
Visto el escrito presentado por la defensa, puesto de manifiesto a quien decide en esta misma fecha, y en atención a que en dicho escrito se solicita permiso para que el adolescente (Identidad omitida)investigado por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO GENERICO, Tipificado en el Articulo 455 del Código penal; y quien se encuentra sometido, entre otras, a la medida a que se refiere el literal d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) Prohibición absoluta de salir del Estado Carabobo, sin autorización del Tribunal; pueda trasladarse a la ciudad de Caracas, específicamente al Barrio (Dirección omitida), en virtud de que su progenitora, ciudadana (Identidad omitida), se encuentra padeciendo de una enfermedad grave, en fase terminal, pues, padece de cáncer pulmonar; y como quiera que dicha medida tiene por fin asegurar al adolescente al proceso, pero, bajo ninguna circunstancia debe constituirse en un obstáculo para el desarrollo adecuado de las relaciones familiares de éste, máxime cuando es evidente que en una situación como la descrita es necesario el apoyo y compañía de todos los integrantes de la familia; asimismo, por cuanto se aprecia que el adolescente a dado cumplimiento a las demás medidas cautelares que le han sido impuestas, se considera procedente lo solicitado; en consecuencia; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA lo solicitado por la defensa, y en consecuencia el imputado queda debidamente autorizado para trasladarse a la ciudad de Caracas, a la dirección donde se encuentre su progenitora, y permanecer con esta el tiempo que sea necesario a los fines de velar por su convalecencia. LIbrese oficio y boletas.. Cúmplase

El Juez de Control N° 3
Abg. Pedro A. Moreno Alonso

La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.
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