REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 23 de Septiembre de 2005
194º. y 146º.
CAUSA: GP01-D-2005-601
Celebrada, como ha sido, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenido, en la causa signada con el No. GP01-P-2.005-2385 seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado la Fiscalía como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 277 del Código Penal; este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por el fiscal y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño y del adolescente por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que del contenido del acta de aprehensión se puede inferir que el adolescente fue detenido en fecha 21-09-2005, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde (4:00 PM), en el interior de su vivienda; lugar en el que presuntamente, debajo de un “colchón”, fueron encontradas 2 armas de fuegos, específicamente una escopeta y un revolver, los cuales presuntamente mantenía allí ocultos el adolescente. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma Ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; igualmente el tribunal observa que existen elementos de convicción suficiente como fundar la sospecha de que el adolescente pudo haber participado en el referido hecho, toda vez que los funcionario policiales indican haberle incautado al momento de su detención las armas antes mencionadas; se acuerda imponer al adolescente las medidas cautelares a que se refieren los literales b, c y d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar partida de nacimiento y constancia de residencia; 2) Obligación de presentarse cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días sábados de cada semana, en el horario comprendido entre las 8:30 AM y las 3:30 PM; para lo cual deberá consignar copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía de frente, tamaño carnet; y, 3) Prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del tribunal. Se ordena la libertad del adolescente, por cuanto su respectiva representante asumió el cuidado y vigilancia impuesto, durante la audiencia correspondiente. CUARTO: Se ordena que el adolescente sea evaluado por la Oficina de Servicios Auxiliares. Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar al Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación
El Juez Tercero en Función de Control,
Abg. Pedro Moreno
La Secretaria
Abg. Marisol Noguera
|