REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Valencia, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
Causa N°: GP01-P-2005-1360.
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se aprecia que en audiencia celebrada en fecha 14 de Mayo de 2005 se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la medida cautelar a que se refiere el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. quien debe informar al tribunal cada 30 días sobre la conducta de dicho imputado; y en virtud de que desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido mas de tres (3) meses, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dicha medida; a estos efectos, se observa que si bien es cierto, no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza, la mencionada medida no afecta de forma significativa los derechos del adolescente inherentes a la libertad, ni representan para él algún tipo de gravamen económico; por lo que se considera útil mantener la medida cautelar; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectua la revisión señalada pero ACUERDA: mantener la medida cautelar sustitutiva de “obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal” que le fuera impuesta en audiencia de fecha 14 de Mayo de 2005, conforme a lo dispuesto en el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se fija audiencia para oír a las partes para el día 24 de Noviembre de 2005, a las 9:00 AM. Notifíquese a las partes. LIbrese boletas. Cúmplase

El Juez de Control N° 3
Abg. Pedro A. Moreno Alonso

La Secretaria,
Abg, Keyla Villegas.