REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 30 de Septiembre de 2005
195 º. y 146 º.
ASUNTO: GP01-P-2005-330
Visto el escrito inserto al folio 27, presentado por la defensora, abogada INGRID DEVERA, DEFENSORA PUBLICA N° 20, mediante el cual solicita a este Tribunal “Fije un plazo prudencial , al Ministerio Publico, para la conclusión de la investigación”, alegando al efecto que ya han “transcurrido seis (06) meses” desde que se inicio la investigación; este tribunal para decidir aprecia que en fecha 27 de Julio de 2005, mediante auto inserto a los folios 20 y 21, este despacho MODIFICO LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS y fiho audiencia especial para oir a las partes, en los siguientes términos:
“Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se aprecia que en audiencia celebrada en fecha 21 de Febrero de 2005 se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO SIMPLE, Tipificado en el Articulo 455 del Código penal venezolano; las medidas cautelares a que se refieren los literales b, c, e y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 2) obligación de presentarse cada 8 día por ante el tribunal, 3) prohibición absoluta de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos; así como a las respectivas viviendas de las personas que resulten ser victimas o testigos en el presente caso; y, 4) prohibición absoluta de comunicarse con dichas victimas o testigos, directamente o a través de interpuestas personas; y en virtud de que desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido mas de tres (3) meses, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dicha medida; a estos efectos, se observa que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza que justifique que el adolescente se presente cada ocho (8) días ante el tribunal; por lo que a los fines de no afectar los derechos del adolescente inherentes a la libertad y para no causarle un gravamen económico innecesario, considera pertinente modificar la medida cautelar impuesta, en este sentido lo pertinente es ampliar el lapso de presentaciones ante el tribunal a cada treinta (30) días; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la medida cautelar sustitutiva de “presentación ante el Tribunal cada 8 días” que le fuera impuesta en audiencia de fecha 21 de Febrero de 2005, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así pues, se le impone la obligación de cumplir con tales presentaciones pero cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal, en donde deberá consignar copia fotostática de la Cédula de Identidad y una Fotografía de frente, tamaño carnet. Se mantiene las otras medidas cautelares impuestas. Se fija audiencia para oír a las partes para el día 18 de Octubre de 2005, a las 9:00 AM. Notifíquese a las partes. LIbrese boletas. Cúmplase.
En consecuencia, resulta obvio que la solicitud de la defensora obedece a que ésta, pese a estar a derecho, no ha efectuado una adecuada revisión de la causa, y por ende, este despacho, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara absolutamente IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL efectuada por la defensa. Se acuerda exhortar a dicha defensora a efectuar una exhaustiva revisión de las causas antes de interponer solicitudes de esta naturaleza, a los fines de favorecer la eficacia de los trámites judiciales y evitar el pronunciamiento de decisiones sobre aspectos ya resueltos por el tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Pedro Alejandro Moreno
La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.
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