REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Valencia, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
Causa N°: GP01-P-2005-867.
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se aprecia que en audiencia celebrada en fecha 3 de Abril de 2005 se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión de los delitos precalificados como ROBO SIMPLE y LESIONES PERSONALES, Tipificados en los Articulos 455 y 413 del Código penal venezolano; las medidas cautelares a que se refieren los literales b, c, e y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. quien deberá presentar constancia de residencia y fotocopia de la cédula o partida de nacimiento del adolescente; 2) Obligación de presentarse por ante el Tribunal cada 15 días, 3)Prohibición a concurrir a la residencia de la victima; y, 4) Prohibición de Comunicarse con la Víctima, directamente o a través de interpuesta persona; y en virtud de que desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido mas de tres (3) meses, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dicha medida; a estos efectos, se observa que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza que justifique que el adolescente se presente cada quince (15) días ante el tribunal; por lo que a los fines de no afectar los derechos del adolescente inherentes a la libertad y para no causarle un gravamen económico innecesario, considera pertinente modificar la medida cautelar impuesta, en este sentido lo pertinente es ampliar el lapso de presentaciones ante el tribunal a cada treinta (30) días; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la medida cautelar sustitutiva de “presentación ante el Tribunal cada 15 días” que le fuera impuesta en audiencia de fecha 3 de Abril de 2005, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así pues, se le impone la obligación de cumplir con tales presentaciones pero cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal, en donde deberá consignar copia fotostática de la Cédula de Identidad y una Fotografía de frente, tamaño carnet. Se mantiene las otras medidas cautelares impuestas. Se fija audiencia para oír a las partes para el día 3 de Noviembre de 2005, a las 9:00 AM. Notifíquese a las partes. LIbrese boletas. Cúmplase
El Juez de Control N° 3
Abg. Pedro A. Moreno Alonso
La Secretaria,
Abg, Keyla Villegas.
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