REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala N° 2

Valencia, 29 de Septiembre de 2005

Asunto N° GP01-O -2005-000042
PONENCIA: AURA CARDENAS MORALES

Ha sido recibida en esta Sala en fecha 28 de septiembre del presente año, actuación N° GP01-2005-00042 de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con Oficio N° 477-2005, contentiva de escrito de acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, por el ciudadano ANSELMO RAFAEL RODRIGUEZ GORRIN actuando en representación y con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ C.A. asistido por el abogado LEON JURADO MACHADO, con el objeto de que le sean devueltos los bienes que ha solicitado por ante la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, Extensión Puerto Cabello, de conformidad al artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como garantía al derecho a la propiedad y al derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, en concordancia al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto el contenido de la acción propuesta, se desprende que la presente acción de Amparo Constitucional sobrevenida, ha sido interpuesta por la no devolución de un vehículo cisterna cuyas características se describen en el libelo de amparo, señalando como presunta agraviante la representación fiscal, por la presunta violación de derechos constitucionales. Esta Sala observa que su conocimiento corresponde conforme la normativa legal que regula la materia, de acuerdo a lo establecido sobre Competencia en materia de Amparo Constitucional, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión vinculante de fecha 20.01.2000 Caso Emery Mata, al Juez que este conociendo la causa, quién lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado.

Por cuanto en el presente caso, la presunta violación constitucional alegada se atribuye por el accionante a persona distinta al juez, (Fiscal del Ministerio Público) la tramitación del amparo sobrevenido se debe llevar a cabo dentro de la sede del tribunal que viene conociendo la causa principal por la vía ordinaria que en este caso es el Juez en función de Control N° 3 Extensión Puerto Cabello, y por cuanto esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones solo conoció del recurso de apelación signado bajo el N° GP01-R-2005-000258, y no le corresponde ni tiene bajo su conocimiento la causa original o principal, es por lo que declina la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control a cuyo cargo se encuentra el conocimiento de la actuación original y en consecuencia se acuerda la inmediata remisión de la presente acción al Juez Tercero en función de Control de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en forma urgente e inmediata, a los fines de su tramitación y resolución. -

DISPOSITIVA

En base a las precedentes consideraciones ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenida interpuesta por el ciudadano ANSELMO RAFAEL RODRIGUEZ GORRIN actuando en representación y con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ C.A. asistido por el abogado LEON JURADO MACHADO, y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, de conformidad a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso Emery Mata Millán, de fecha 20 de Enero de 2000.

Publíquese, regístrese. Notifíquese al accionante. Remítase la presente actuación de inmediato al Juzgado de Control N° 3 Extensión Puerto Cabello.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUEZAS

ALICIA GARCIA DE NICOLLS AURA CARDENAS MORALES

ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Possamai
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario


Asunto N° GP01-O-2005-000042
ACM. acm