REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
Asunto Principal : GP11-S-2003-000093
Asunto : GP11-P-2003-000039
Visto el escrito presentado por el abogado José Ventura Blanco, actuando en su carácter de defensor del acusado ciudadano Cesar Luireme Matos Sabariego, en el cual expone:
(...) “Solicito muy respetuosamente a ese honorable tribunal, al amparo de lo tipificado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia discriminada con el número 601 de fecha 22 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado doctor Francisco Antonio Carrasqueño López, la cual establece: de modo que cuando una medida de coerción personal, y en especial la privación preventiva de libertad, excede del limité de dos años, o la prorroga que excepcionalmente haya sido acordad, el juez penal debe pronunciarse sobre el decaimiento de la medida cautelar, sin realizar previamente una audiencia oral. Le sea otorgada de inmediato una medida menos gravosa al ciudadano: Cesar Luireme Matos Sabariego” (...)
Este tribunal para decidir acerca del petito que antecede, observa:
1.- En fecha 26-08-2003, la Fiscalía Octava del Ministerio Público solicitó Audiencia Especial de presentación a los fines de oír al imputado y solicitar Medida Privativa de Libertad.
2.- El 18-09-2003, se realizó la Audiencia de Presentación y le fue decretada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
3.- El 13-10-2003, la representante del Ministerio Público presentó la Acusación respectiva.
4.- El 14-10-2003- el tribunal fijó la Audiencia Preliminar a celebrarse el 05-12-2003.
5.- El 05-12-2003, se realiza la Audiencia Preliminar.
6.- El 06-12-2003, el Tribunal de Control remite las actuaciones al Tribunal de Juicio.
7.- El 22-12-2003, el Tribunal de Juicio registra las actuaciones y a su vez fija Audiencia de Sorteo de los ciudadanos a conformar el Tribunal Mixto para el 07-01-2004, y de Juicio Oral y público para el 29-01-2004.
8.- El 07-01-2004, se realiza la Audiencia de Sorteo para la selección de los ciudadanos que conformaran el Tribunal Mixto.
9.- El 29-01-2004, se difiere la Audiencia de Juicio Oral y Público por cuanto no se ha constituido el Tribunal Mixto.
10.- El 24-05-2004, el tribunal dicta auto fijando audiencia de constitución de Tribunal Mixto para el 18-06-2004.
11.- El 18-06-2004, se difiere dicha audiencia para el 12-07-2004, por falta de traslado del acusado.
12.- El 12-07-2004, el tribunal se constituye en Unipersonal y fija la Audiencia de Juicio Oral y Público para el 21-08-2005.
13.- El 24-08-2004, el Juez Suplente Nº 1 de Juicio se INHIBE de conocer la presente causa y deja sin efecto la fecha fijada para la realización del Juicio Oral y Público, siendo ésta el 25-08-2004.
13.- El 27-08-2004, este Tribunal Segundo en Función de Juicio le dio entrada a las presentes actuaciones, y a su vez, fijó audiencia de Juicio Oral y Público para el 17-09-2004.
14.- El 17-09-2004, se realizó la Audiencia de Juicio Oral y Público y el acusado fue condenado.
15.- El 28-09-2004, fue publicado el texto integro de la Sentencia Condenatoria
16.- El 06-10-2004, el abogado Freddy Caldera interpuso Recurso de Apelación contra la referida sentencia.
17.- El 07-10-2004, se emplazó al representante del Ministerio Público para la contestación del referido recurso
18.- El 15-10-2004, el representante del Ministerio Público contestó el mencionado Recurso de Apelación.
19.- 20.- El 28-10-2004, este tribunal remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo.
22.- El 01-11-2004, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones designó ponente para conocer la apelación.
23.- El 12-11-2004, la mencionada Sala admitió el recurso interpuesto.
24.- El 01-12-2004, se realizó la Audiencia Oral y Pública para el conocimiento de la apelación.
25.- El 15-12-2004, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, de oficio anula la sentencia objeto de apelación y el Juicio Oral y Público y ordena la realización de Juicio Oral y Público con juez distinto al que pronuncio la sentencia apelada.
26.- El 21-12-2004, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones ordena remitir al Tribunal Segundo de Juicio las presentes actuaciones.
27.- El 12-01-2005, este tribunal recibe las actuaciones.
28.- El 18-01-2005, este tribunal fijó para el 01-03-2005, Audiencia de Juicio Oral y Público.
28.-El 01-03-2005, se difiera la audiencia de Juicio Oral y Público para el 29-04-2005, por falta de traslado del acusado.
29.- El 29-04-2005, se difiere la audiencia para el 23-08-2005, por cuanto el tribunal se encuentra en la continuación del Juicio en el Asunto Nº GP11-P-2003-61.
30.- El 09-08-2005, se difiere la audiencia para el 13-01-2006, por cuanto en el tribunal no había despacho por cuanto el juez se encontraba en curso de nivelación y capacitación, conforme a Circular de fecha 08-08-2005, emanada de la Presidencia del Circuito.
Conforme lo expuesto se evidencia que efectivamente el acusado Miguel ángel Oropeza lleva privado de su libertad un lapso mayor de dos (2) años y sin que hasta la presente fecha se haya realizado nuevamente la Audiencia de Juicio Oral y Público y que tal retardo no les es imputable al acusado ni a sus defensores.
En razón de todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes.
Primero: Declara con lugar la solicitud formulada por la defensa del acusado Cesar Luireme Matos Sabariego.
Segundo: Restituye la libertad del referido acusado, bajo las restricciones siguientes: 1). Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) y hasta tanto se realice la Audiencia de Juicio Oral y Público. 2). Acudir puntualmente a cualquier llamado de este tribunal. 3). No acercarse al lugar de los hechos que se acusa ni a la victima y sus familiares. 4). Informar al tribunal su residencia actual y cualquier cambio que de ella haga.
Tercero: Se ordena el traslado del acusado desde el Internado Judicial de Carabobo para el próximo Miércoles 28-09-2003, a los fines de imponerlo de la presente decisión y para que actualice su domicilio de ser necesario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Neptalí Barrios Bencomo.
El Secretario
Arnaldo Villarroel.