REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2003-000537
ASUNTO : GP11-D-2004-000100
En virtud que para el día de ayer este Tribunal, por auto de fecha 09-08-05, fijó audiencia preliminar en el presente asunto, la cual no se celebró en virtud que se omitió la notificación de los abogados privados defensores de la adolescente ALBANI PINTO, es por lo que se hace necesario fijar nueva fecha para la celebración de dicha audiencia. Por otra parte consta en las actuaciones auto de fecha 20-09-05 en el que la Jueza Suplente da respuesta al escrito de fecha: 13-09-2.005 de Abogado Félix Martínez Farfán, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, en el que solicitó que se deje sin efecto el pronunciamiento de haber declarado en estado de rebeldía al adolescente FROILAN MARTINEZ RONALD ALBERTO y se fijará Audiencia para oírlo en virtud que el referido adolescente compareció por ante la Unidad de Defensa decidiendo este Tribunal que oiría a dicho adolescente el día 22-09-05, fecha en la que estaba fijada la Audiencia Preliminar; no obstante puede evidenciar esta operadora de justicia que no se libró notificación a este adolescente y lo que pesa en su contra es una orden de ubicación en virtud de decisión de este Tribunal en fecha 13-07-05 en acta que corre inserta a los folios 19y 20 de las actuaciones y en las que se dejo constancia del fundamento por el cual se declaró en rebeldía a dicho adolescente y se ordenó su ubicación con los órganos de seguridad del Estado. En virtud de lo anteriormente expuesto este este Tribunal en funciones de Control N°2 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Fijar nueva fecha para la Celebración de la Audiencia Preliminar, siendo ésta el día martes, 15 de noviembre del presente año a las 9:00 horas de la mañana en la sala N° 4. Segundo: En consecuencia se ordena librar notificación a la adolescente ALBANI PINTO, a sus abogados privados, al Fiscal del Ministerio Público, al Abogado Félix Martínez Farfan, a la victima y al adolescente FROILAN RONALD. Con relación a este adolescente se ORDENA hacerle saber en la Boleta de Notificación respectiva que debe comparecer a la Audiencia Preliminar en la fecha antes indicada, así como también hacerle saber que este Tribunal lo declaró en rebeldía y por lo tanto aún pesa en su contra ORDEN DE UBICACIÓN, la cual seguirá vigente hasta tanto no comparezca por ante este Tribunal y se celebre audiencia, en presencia de todas las partes y se le respete su derecho a ser oído y su derecho a la defensa, luego de lo cual será cuando este Tribunal decida respecto al Estado de Rebeldía que su defensor solicita se deje sin efecto. Igualmente se ordena se le haga saber a este adolescente en esta notificación que aún sigue en estado de rebeldía en el procedimiento seguido en su contra debido a que no consta en las actuaciones que haya comparecido por ante el Servicio de Libertad Asistida de FUNDAMENORES a fin de cumplir la medida cautelar que este Tribunal le impuso ni tampoco ha cumplido la medida cautelar de presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Tribunal por lo que se le ordena comparecer DE INMEDIATO al Servicio de Libertad Asistida de FUNDAMENORES a fin de iniciar el cumplimiento de la medida cautelar prevista en el literal B del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y exponga las razones por las que no ha se ha presentado a este Tribunal a dar cumplimiento a la medida de presentación periódica ni ha dado cumplimiento a su deber de comparecer para la celebración de la audiencia preliminar y será el referido Servicio quien a su vez reporte las razones de su incomparecencia, tal como se le ordenó por auto de fecha 30-06-05 y de lo cual fue debidamente notificado, tal como consta en la Boleta de Notificación que corre inserta al folio 18 de los autos. Tercero: En virtud que aún está vigente la declaratoria en rebeldía del adolescente RONALD ALBERTO FROILAN MARTINEZ y como consecuencia de ello se ordenó su ubicación y visto que el abogado FELIX MARTINEZ solicitó en su escrito, que corre inserto al folio 37 de los autos, que tal orden de ubicación fuese dejada sin efecto, sin que este Tribunal haya efectuado pronunciamiento al respecto en el auto de fecha 20-09-05, es por lo que esta Tribunal procede a decidir a este respecto: En efecto, este Tribunal de Control declara sin lugar esta solicitud del referido defensor, declaratoria ésta que se fundamenta en la circunstancia de hecho y de derecho siguiente: el adolescente RONALD ALBERTO FROILAN MARTINEZ hasta la fecha mantiene una conducta acorde con uno de los supuestos previstos en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, es un hecho cierto que este adolescente NO HA COMPARECIDO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR sin que conste en autos causa que justifique tal incomparecencia, aunado al hecho que NO HA CUMPLIDO LAS MEDIDAS CAUTELARES que le fueron impuestas, en tal virtud considera quien aquí decide que la conducta de esta adolescente es de evidente desobediencia y desacato al proceso que se le sigue, razón por la cual se RATIFICA el ESTADO DE REBELDIA decretado en su contra y en consecuencia, se ORDENA oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado ratificando la orden de ubicación que fuese emitida por este Tribunal. Cuarto: En virtud que en la Audiencia de presentación que se celebró para oír a los adolescentes al adolescente RONALD FROILAN se le impuso, entre otras, la medida cautelar prevista en el literal B del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose al Servicio de Libertad Asistida de FUNDAMENORES para se encargara de la vigilancia de este adolescente y, hasta la fecha no consta que este ente haya efectuado ninguna gestión al respecto es por lo que se RESUELVE oficiar al citado Servicio para que efectúe con carácter de URGENCIA visita domiciliaria a la residencia de este adolescente y determine cual es su situación y las razones por las cuales no ha comparecido a la sede de dicho Servicio a pesar que se le ha instado a ello en varias oportunidades y, una vez efectuada tal visita se informe de inmediato a este Tribunal. Igualmente se ordena se informe a este Servicio de Libertad Asistida de la situación procesal de este adolescente, vale decir, que el mismo no ha cumplido sus medidas cautelares y está en estado de rebeldía en este procedimiento y que en su contra pesa orden de ubicación. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Abog. GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES
DE CONTROL Nro. 02
Abog. JACKELNE VILLANUEVA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Abog. JACKELNE VILLANUEVA
SECRETARIA