REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000007
ASUNTO : GP11-S-2004-000007
AUTO ORDENANDO ACUMULACION DE ASUNTOS
Y FIJANDO AUDIENCIA
En el presente Asunto seguido por este Tribunal de Control contra el adolescente WILMER CACERES, hasta la fecha no se ha celebrado audiencia para oír al adolescente por diversas razones, tales como: que al inicio no se podía ubicar al adolescente decidiendo este Tribunal por auto de fecha 11-01-05 ordenar su localización de conformidad con el articulo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; posteriormente, en fecha 11-02-05, el adolescente compareció voluntariamente al Tribunal en compañía de su abogado privado REINALDO CORDONES, oportunidad en la que se fijó audiencia para oír al adolescente para fecha 07-03-05 por cuanto se hacia necesario notificar a la victima. La referida audiencia no se celebró en virtud de la incomparecencia del adolescente imputado, constando en las actuaciones que su falta de asistencia se debió a que había sufrido un grave accidente, tal como lo demostró su abogado. Como quiera que pasó un tiempo sin que este Tribunal tuviera conocimiento de la situación de este adolescente, es por lo que decidió por auto de fecha 27-06-05, el cual corre inserto al folio 83 de los autos, oficiar al Centro de Salud donde se encontraba este adolescente hospitalizado para que informara sobre el estado de salud del adolescente, Institución que hasta la fecha no ha respondido. Por las razones anteriormente narradas es por lo que aún no se ha efectuado la audiencia para oír al adolescente imputado en relación al presente asunto. Por otra parte, en fecha 22-09-05, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal Oficio Nro. CA-F24-0844-05, en el que el Fiscal del Ministerio Público, Abogado Lorenzo Chirinos remitió asunto signado con el Nro. GP11-D-2005-0121, donde figura como imputado el adolescente CACERES DUARTE WILMER JOSE, vale decir, el mismo adolescente que es el imputado en el presente asunto GP11-S-2004-00007, remisión que hace dicho fiscal en virtud que así se lo había solicitado este Tribunal. En tal virtud esta operadora de justicia procedió a estudiar las actuaciones que constituyen el asunto antes indicado (GP11-D-2005-0121) pudiendo evidenciar que en dicho asunto el Ministerio Público investiga a este adolescente por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal vigente y que por ello fue detenido en fecha 25-08-04 por el Comando Regional Nro. 2, Destacamento 25 de la Guardia Nacional y que en fecha 27-08-05 fue trasladado a este Tribunal y se celebró audiencia para oírlo, oportunidad en la que el Fiscal del Ministerio Público solicitó que ese asunto (GP11-D-2005-0121) fuese acumulado al presente asunto (GP11-S-2004-00007), decidiendo el Tribunal que efectuó la audiencia que no se pronunciaba respecto a ello, fundamentando su decisión en que se trataba de un Tribunal de Guardia y en el contenido de la Resolución Nro. 311 emanada de la División Ejecutiva de la Magistratura. Ahora bien, esta operadora de justicia, los fines de pronunciarse respecto a la solicitud fiscal, pasa como PUNTO PREVIO a AVOCARSE al conocimiento del asunto Nro. GP11-D-2005-0121 y, en consecuencia procede a pronunciarse respecto a la acumulación solicitada por el fiscal, siguiendo las reglas establecidas en el Capitulo IV del Titulo Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal; a tales fines, esta Jueza de Control procedió a indagar en el registro de Asuntos seguido a través del Sistema de Informática JURIS 2000, pudiendo evidenciar:
Primero: Que el presente Asunto seguido al referido adolescente, que es el Asunto signado con el número GP11-S-2004-00007, en el cual la imputación fiscal se basa en el articulo 377 del Código Penal en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tipificados como: Abuso Sexual de Niños en la modalidad de Actos Lascivos.
Segundo: Que el presente asunto es anterior al asunto GP11-D-2005-0121, ya que se le dio entrada en este Tribunal en fecha 08-01-04, fecha en la que el Fiscal del Ministerio Público consignó diligencias relacionadas con la investigación que había efectuado y solicitó la celebración de la Audiencia para oír al adolescente imputado y la cual no se ha podido celebrar por las razones anteriormente expuestas.
Tercero: Que el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal al regular lo relativo a la competencia para conocer por delitos conexos, teniéndose en el presente caso como conexos por haber sido cometido por la misma persona, establece que el conocimiento de los delitos conexos corresponde al tribunal en el que se cometió primero en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena que, llevado al campo del sistema penal de responsabilidad del adolescente, se trataría de delitos que podrían merecer la aplicación de las sanciones catalogadas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Que el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal establece la figura procesal de la PREVENCION y establece: “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”. A su vez el artículo 73 del referido Código consagra el principio de la unidad del proceso al establecer que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Sobre la base de estas consideraciones esta Jueza de Control concluye que el Tribunal que previno es el Tribunal en funciones de Control Nro. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ya que, es éste el Tribunal que previno y, por ende, es el competente para seguir conociendo de los Asuntos acumulados GP11-S-2005-0121- GP11-D-2005-0121y así se decide. En tal virtud, es por lo que este Tribunal en funciones de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello RESUELVE PRIMERO: ACUMULAR el asunto signado con el número GP11-D-2005-0121 al presente Asunto (GP11-S-2005-0007). SEGUNDO: En virtud que aún no se ha efectuado audiencia para oír al adolescente imputado en relación con el presente asunto (GP11-D-2005-00007) y ello ha sido solicitado por la Fiscalía 24 del Ministerio Público y por la progenitora del adolescente, tal como consta en las actuaciones que constituyen el presente asunto, es por lo que este Tribunal de Control RESUELVE establecer fecha para la celebración de dicha audiencia, en consecuencia se fija la celebración de la audiencia para el día Jueves, 17 de Noviembre de 2005, a las 10:00 horas de la mañana en sala de Audiencias Nro. 4 de este Tribunal. TERCERO: Por cuanto en las actuaciones que constituyen el presente asunto Escrito formulado por el adolescente imputado en el que manifiesta su voluntad de revocar el nombramiento del defensor privado REINALDO CORDONES y solicita a este Tribunal que se le provea de DEFENSOR PUBLICO, es por lo que este Tribunal de Control RESUELVE librar notificación al citado Abogado Privado a los fines de hacerle saber de la decisión del adolescente WILMER CACERES, de revocarlo de su mandato y en consecuencia, se DESIGNA a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello para que asuma la defensa de este adolescente en el presente asunto, ordenándose notificar a este Oficina lo conducente. Notifíquese a las partes de todo lo decidido en este auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
Abog. GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 02
Abog. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Abog. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA