REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2001-000048
ASUNTO : GV11-S-2001-000048
Visto el Escrito presentado por la Fiscal Auxiliar (S) Vigésimo Cuarto del Ministerio Público en el que solicita se ratifique la orden de captura librada contra el joven adulto MEJIAS CARLOS ALFREDO, venezolano, no cedulado a la fecha en que fue presentado por ante este Tribunal, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-10-85, hijo de CARLOS FLORES y YELAINE MEJIAS, residenciado en Urbanización Santa Cruz, vía la Cruz, segunda calle, Nro. 47, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a quien se le sigue el presente Asunto, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza en en funciones de Control, como PUNTO PREVIO se AVOCA al conocimiento del presente asunto y, como consecuencia de tal avocamiento pasó a revisar las actuaciones que constituyen el presente Asunto pudiendo evidenciar:
1ro.) Que a los folios catorce (14) al dieciocho (18) de las actuaciones que constituyen el presente asunto corre inserta Acta levantada con ocasión de la celebración de la Audiencia de presentación del joven adulto imputado en la cual consta que, al momento de solicitarle al mismo su identificación y demás datos de identificación, dicho imputado declaró que no tenía cedula de identidad y que su madre había fallecido y que no tenía mas familiares sino solo a su madrina la ciudadana LOPEZ ARIAS MARBELIS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nro. 7.150.663. Que en esa oportunidad en la que se le impuso al imputado las medidas cautelares contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2do.) Que al folio setenta y cinco (75) de las actuaciones que constituyen el presente asunto corre inserto Informe del Servicio de Libertad Asistida de FUNDAMENORES en el que reportó que en visita efectuada en fecha 10-02-03 a la dirección antes citada siendo atendida por la ciudadana MARBELIS LOPEZ, quien le informó que este adolescente, hoy joven adulto, se había ido a vivir con su padre a la ciudad de Coro, Estado Falcón y que desconocía su dirección.
3ro.) Que por auto de fecha 01-04-04, el cual corre inserto en las actuaciones que constituyen el presente Asunto al folio noventa y uno (91), se declaró al joven adulto CARLOS ALFREDO MEJIAS en estado de rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó su ubicación a los cuerpos de seguridad del Estado, sin que hasta la fecha ningún organismo haya dado respuesta a este Tribunal en relación a la orden impartida de ubicar a este joven adulto.
o bien, en otras oportunidades informaron que tal dirección es imprecisa.
4to.) Que este imputado está sujeto unas medidas cautelares que no ha cumplido, según lo que se desprende de las actuaciones que constituyen el presente Asunto, no obstante no constan en dichas actuaciones que tal incumplimiento es debido a causas injustificadas, vale decir, no consta si este adolescente no ha cumplido por mantener una conducta de desobediencia o existen causas que justifiquen su incomparecencia al proceso que se le sigue, lo cual debería previamente determinarse en respeto al derecho a la defensa.
Por las razones anteriormente esgrimidas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, RESUELVE PRIMERO: Declara CON LUGAR solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de ratificar la orden de captura librada contra el joven adulto CARLOS ALFREDO MEJIAS según auto de fecha 01-04-04, el cual corre inserto en las actuaciones que constituyen el presente Asunto al folio noventa y uno (91), en consecuencia se ordena oficiar a todos los Órganos de Seguridad del Estado RATIFICANDO la orden de captura de este joven. SEGUNDO: A los fines de determinar si existe o no causas que justifique la ausencia del joven adulto CARLO MEJIAS al proceso que se le sigue, tal como quedo manifestado en el Particular 4to, es por lo que se resuelve oficiar al Servicio de Libertad Asistida de FUNDAMENORES a fin de que efectúe visita a la siguiente dirección: Urbanización Santa Cruz, vía la Cruz, segunda calle, Nro. 47, Puerto Cabello, Estado Carabobo, en la que ya en una oportunidad funcionarios de este Servicio acudieron y se entrevisten con la ciudadana MARBELIS LOPEZ, madrina del imputado y se le informe que contra el mismo pesa orden de captura por lo que es deber de ella informar donde se encuentra el mismo; debiendo informarle también que debe comparecer por ante este Tribunal a fin de que informe respecto de la ubicación de su ahijado. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
ABOGADA GISELA LEÓN LÓPEZ
Jueza Provisoria en Funciones de Control No 2
Abog. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Abog. RUWUISELA GONZALEZ
Secretaria