ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000950.
PARTE ACTORA: FREDDY RIVAS CORRALES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAYTE GARCIA.
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO EMPRESARIAL BATALLA DE CARABOBO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano FREDDY RIVAS CORRALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.024.045, debidamente asistido de la Abogada MAYTE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.94.859, y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD EMPRESARIAL BATALLA DE CARABOBO, representada por su Apoderado Judicial Abogado ARGENIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.994, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara, en fecha 01-04-05, bajo el No.33, Tomo 63, y el ciudadano RAUL CABRERA, titular de la cédula de identidad No.5.444.629, en su carácter de PRESIDENTE de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 22/02/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 18/10/2004, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.12.571.42 diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Intereses de Antigüedad, Indemnización adicional por despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, y Salarios Caídos, cuyos montos se reflejan en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.244.445,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 18/10/2004, fue despedido injustificadamente, por cuanto fue un abandono de trabajo.
- Niega que devengaba un salario diario base de Bs.12.571.42 diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización adicional por despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, y Salarios Caídos.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.244.445,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Las partes en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.1.863.556,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por los conceptos reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Intereses de Antigüedad, Indemnización adicional por despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, y Salarios Caídos, cuyos montos se reflejan en el libelo de demanda, en consecuencia, no queda suma o monto alguno por cancelar derivados por estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:
1.- (Bs.621.185,33) pagaderos el día VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
2.- (Bs.621.185,33) pagaderos el día LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2005.
3.- (Bs.621.185,33) pagaderos el día LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2005.
Los referidos tres (3) pagos, serán efectuados por ante la URRD, de este Circuito Judicial Laboral, a las 10:00AM, mediante diligencia suscritas por las partes, consignado copia del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano FREDDY RIVAS CORRALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.024.045, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.922.594,, leyó el contenido de la presente acta, estando totalmente conforme con las condiciones estipuladas en ella.-
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo, una vez conste en auto, los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y Abogada Asistente
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.
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