REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 28 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: GP02-S-2005-000213
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 23), este Tribunal observa que la parte actora ciudadano WILLIAMS LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 12.772.216, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 25-07-05 (folio 08). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA.
La Secretaria
Abg. LOREDANA MASSARONI